17 DE JULIO DE 1969 .- Se deroga el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08742 de 22 de Abril de 1969.
DECRETO SUPREMO Nº 08853
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, creado por Ley de 29 de Septiembre de 1967, ha comenzado la realización de obras de infraestructura así como de desarrollo y servicios públicos teniendo proyectadas obras de importancia departamental y nacional que afectan a la totalidad de los recursos la presente gestión y de las venideras, de acuerdo a su programa de realizaciones y presupuesto.
Que, para ejecutar sus planes y programas el nombrado Comité, necesita un financiamiento mediante créditos y empréstitos que serán procesados con la garantía de sus recursos propios, señalados por el art. 11 de la mencionada Ley de 29 de Septiembre de 1967,
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08742 de 22 de Abril de 1969, dispone que el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, avalará las obligaciones emergentes de los contratos suscritos entre el Ministerio de Economía Nacional, subrogados mediante el art. 1º de aquel Decreto a la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, y las empresas "Degremont" S.S. y "Compagnie Generale d'Entreprises Electric" (COGELEX’’) para la ejecución de trabajos de agua potable y electricidad en la ciudad de Sucre;
Que, tal disposición constituría un serio obstáculo para la obtención de los créditos y empréstitos que persigue el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, así como para la ejecución de sus programas y ejecución de trabajos de importancia que tiene proyectados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08742 de 22 de Abril de 1969, liberándose en consecuencia al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, de prestar su aval a las obligaciones surgidas de los contratos suscritos originariamente por el Ministerio de Economía Nacional y subrogados luego a la H. Alcaldía Municipal de Sucre, con las empresas "Degremont", S.A., y Compagnie Generale d’Enterprises Electriques (‘COGELEX’), a fin de que el nombrado Comité tenga inafectados sus recursos y pueda contraer préstamos y empréstitos para la ejecución de sus programas y proyectos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis d'Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Wálter Montenegro, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.