21 DE JULIO DE 1969 .- Créase la Escuela Hotelera Boliviana que funcionará bajo la Supervigilancia y dependencia técnica y administrativa del Ministerio de Cultura, Información y Turismo.
DECRETO SUPREMO Nº 08854
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las medidas que viene poniendo en práctica el Supremo Gobierno, dentro de su política de fomento al turismo, redundarán en un considerable aumento de las corrientes turísticas hacia Bolivia, por lo cual, es indispensable preparar el personal que coopere a esas actividades;
Que se hace necesario el establecimiento de una Escuela de Hotelería, que imparta conocimientos y prácticas adecuadas de acuerdo a la técnica moderna, ya que el personal que trabaja en los establecimientos hoteleros, restaurantes, etc., está directamente vinculado con la industria del turismo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Escuela Hotelera Boliviana que funcionará bajo la Supervigilancia y dependencia técnica y administrativa del Ministerio de Cultura, Información y Turismo.
ARTÍCULO 2.- La Escuela Hotelera impartirá las enseñanzas necesarias para la capacitación a diversos niveles de las personas que quieran dedicarse profesionalmente a actividades relacionadas con la hotelería y gastronomía.
ARTÍCULO 3.- En una primera etapa el plan de estudio constará de 2 cursos con una duración de 6 meses, de los cuales los 4 primeros de carácter técnico y los 2 últimos de carácter práctico.
ARTÍCULO 4.- Para inscribirse en dicha Escuela, será indispensable pertenecer a la Federación de Gastronómicos de Bolivia o a cualquier otra agrupación afín.
ARTÍCULO 5.- Los alumnos que venzan satisfactoriamente el programa de estudios, recibirán un certificado de capacitación, expedido por el Ministerio de Cultura, Información y Turismo.
ARTÍCULO 6.- Los propietarios y administradores de establecimientos hoteleros, restaurantes, etc., deberán contratar preferentemente los servicios de los egresados de esta Escuela.
ARTÍCULO 7.- La Escuela se regirá por un Reglamento Interno.
ARTÍCULO 8.- Los gerentes y propietarios de los establecimientos hoteleros, restaurantes, etc., están en la obligación de otorgar las máximas facilidades para que sus empleados inscritos puedan asistir regularmente a la Escuela.
El señor Ministro de Estado en el Departamento de Cultura, Información y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Walter Montenegro, Rodolfo Luzio.