23 DE JULIO DE 1969 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del fundo rústico "Méndez Mamata" con superficie de 1.8581 Has.
DECRETO SUPREMO Nº 08856
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Núcleo Central Campesino “Méndez Mamata” situado en el cantón Tarata, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, que cuenta con 23 escuelas seccionales y más de 1.000 educandos no dispone de local propio para el desenvolvimiento de sus labores educacionales, siendo de imperiosa necesidad dotarle de uno que satisfaga el pedido clamoroso de los padres de familia y autoridades de dicha región;
Que, el fundo rústico “Méndez Mamata” de propiedad de Ruth Elba Bascopé de Zamora, donde actualmente funciona dicho Núcleo Central, ofrece condiciones excelentes para la educación de los niños campesinos a más de contar con la superficie de 1.8581 Has. con sus respectivas construcciones y mejoras implantadas;
Que, de acuerdo al Art. 22 de la Constitución Política del Estado procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colectivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del fundo rústico “Méndez Mamata” con superficie de 1.8581 Has. de propiedad de Ruth Elba Bascopé de Zamora, ubicado en el cantón Tarata, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, con destino al funcionamiento del Núcleo Central Méndez Mamata del Distrito de Educación Rural de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Mencionado Departamento seguirá el trámite legal de expropiación con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor de la tasación del inmueble a expropiarse se efectuará con cargo al ingreso del 10% que percibe la Prefectura de Cochabamba, por concepto del impuesto pre-Edificaciones Escolares a imputarse a la Gestión administrativa de 1970.
ARTÍCULO 4.- Libérase el traspaso de dominio emergente del presente Decreto, de los impuestos de transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., Walter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candía, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Hugo Sandoval S., Rodolfo Luzio L.