23 DE JULIO DE 1969 .- Derógase el Decreto Supremo Nº 08176 de 7 de Diciembre de 1967 que disponía la expropiación del edificio de "La Urbana".
DECRETO SUPREMO Nº 08857
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08819 de 27 de Junio del año en curso, se ha transferido al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, el inmueble actualmente ocupado por la Aduana Nacional en la Plaza Antofagasta de esta ciudad, con destino a la construcción de una Estación Terminal de autobuses, así como del Palacio de Comunicaciones;
Que, en consecuencia, debiendo instalarse en dicho Palacio de Obras Públicas y Comunicaciones todas las dependencias centralizadas y descentralizadas del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, es del caso dejar sin efecto la disposición que declaraba de necesidad y utilidad pública la expropiación del edificio de “La Urbana”; destinando los fondos que estaban dedicados a aquel objeto y otros a la construcción del Palacio de Comunicaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo Nº. 08176 de 7 de Diciembre de 1967 que disponía la expropiación del edificio de “La Urbana”; debiendo destinarse los fondos provenientes del producto de la venta de sellos postales a que se refieren los Decretos Leyes Nos. 07952 de 21 de Marzo de 1967 y 07983 de 27 de Abril del mismo año, a la construcción del edificio del Palacio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes en la Plaza Antofagasta de esta ciudad.
ARTÍCULO 2.- Igualmente, serán destinados a la construcción de dicho Palacio los fondos provenientes de la venta en subasta pública y con las formalidades estatuídas por ley de todos los locales y edificios propios de las entidades dependientes del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, como ser: el séptimo piso del edificio “Conavi” edificio de Correos y Telégrafos situado en la esquina de las calles Ayacucho-Potosí; 5º, 6º y 7º pisos del edificio “La Urbana”.
ARTÍCULO 3.- Las entidades descentralizadas, autárquicas o semiautárquicas dependientes del Ministerio, contribuirán con sus recursos propios para la edificación de las áreas o pisos que se les asigne para el funcionamiento e instalación de sus servicios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis, Dr. Víctor Quinteros, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte, Dr. Hugo Sandoval Saavedra.