23 DE JULIO DE 1969 .- Créase bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura el "COMITÉ NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION" constituido por dieciocho vocales titulares y dieciocho alternos nominados en la siguiente forma.
DECRETO SUPREMO Nº 08860
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los estudios socio-económicos realizados por las instituciones estatales y privadas, nacionales y extranjeras que cooperan en la movilización de los recursos indispensables a la defensa del capital humano, han demostrado objetivamente el aumento demográfico y los niveles desfavorables de vida en que se desenvuelven los sectores de las clases media y rural;
Que, un considerable sector de la población boliviana que aún permanece marginado de los beneficios de la ciencia y la tecnología moderna, se caracteriza por su limitada capacidad de trabajo y de producción y su poca o ninguna educación cultural política social y económica, razones por las que los niveles de su alimentación y nutrición resulten también completamente desfavorables;
Que, el primer Seminario Nacional de Nutrición de 1962 y las Conferencias Internacionales de México, Brasil y Perú han recomendado invariablemente la intensificación y extensión de programas de capacitación y formación profesional y técnicos, que canalicen la mayor producción de alimentos la educación alimentaria y una alimentación balanceada y rica en proteínas;
Que, existen en el país tanto en la Administración Pública, como en la actividad privada diversos organismos, oficinas, departamentos, etc., que se ocupan de aspectos parciales del gran problema de la desnutrición;
Que, es ventajoso, desde el punto de vista de rendimiento aunar los esfuerzos y coordinar los recursos empleados en la lucha contra el hambre.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura el “COMITE NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION” constituído por dieciocho vocales titulares y dieciocho alternos nominados en la siguiente forma:
Seis vocales designados por los Ministros de Agricultura, Salud Pública, Hacienda, Educación, Asuntos Campesinos y Planificación. En ausencia de los anteriores se reconoce como vocales alternos a los delegados suplentes igualmente nombrados por los correspondientes despachos.
Seis vocales de entidades para-estatales señaladas en el Reglamento, debiendo comprender entre ellas a la Corporación Boliviana de Fomento y a la Corporación Minera de Bolivia.
Seis vocales de “Organizaciones privadas nacionales” extranjeras y agencias voluntarias al ser señaladas en los Reglamentos, deberán ser invitados expresamente para contar con su asentimiento y aceptación a las normas y obligaciones señaladas en los Reglamentos. Para los casos de ausencias ocasionales, contarán con los delegados que reemplacen, designados al mismo tiempo que los titulares.
También podrán incorporarse con voz, pero sin voto los presentantes de las diferentes Universidades Nacionales de las Direcciones de Coordinación Educativa y de todas aquellas que pidan su incorporación y sean aceptadas por el Directorio conforme a sus atribuciones. Para sus reuniones plenarias, se requiere la presencia de nueve vocales titulares como mínimo.
ARTÍCULO 2.- El Directorio estará constituído por un Presidente Ejecutivo, un Vicepresidente, un Tesorero, dos Secretarios y dos Vocales titulares para cooperar en las funciones activas permanentes que debe desarrollar la entidad. Este Directorio será elegido anualmente mediante votación en papeleta secreta entre los funcionarios de nacionalidad boliviana.
La Primera Dama de la Nación será la Presidenta Honoraria del Comité Nacional de Alimentación y Nutrición, debiendo ser invitada para solemnizar con su presencia las principales actuaciones del Comité.
ARTÍCULO 3.- El “Comité Nacional de Nutrición y Alimentación”, previa acumulación de antecedentes tendrá como finalidad primordial la de formular la política alimentaria en general del país y coordinar las labores de los organismos que intervienen en el Comité, de acuerdo a las posibilidades del país y a las necesidades e intereses de los sectores humanos que conforman la colectividad boliviana.
ARTÍCULO 4.- Este Comité Nacional tendrá facultades ejecutivas para señalar los problemas prioritarios y resolverlos mediante la formulación de planes de ejecución para llevar adelante los programas de asistencia alimenticias. Los diferentes organismos públicos para-estatales y particulares que se hallen incorporados al Comité, darán estricto cumplimiento a las recomendaciones aportunamente aprobadas por el Comité y velarán por su aplicación en todo el ámbito del país.
ARTÍCULO 5.- El Comité incidirá con preferencia en una función esencialmente educativa con la cooperación de sus elementos integrantes para formar técnicos y profesionales en los niveles de nutrición y alimentación regionales.
ARTÍCULO 6.- Para mejor interpretación y aplicación del presente decreto supremo, el Comité faccionará el reglamento correspondiente que posteriormente deberá ser presentado para su aprobación.
Los señores ministros de Agricultura, Salud Pública, Hacienda, Educación Asuntos Campesinos y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Gral. Enrique Gallardo, Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Dr. Mario Quintela, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio L.