23 DE JULIO DE 1969 .- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, efectuar el cobro de la deuda contraída por los colonos de las zonas de Alto Beni.
DECRETO SUPREMO Nº 08861
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Contrato 51 - TF/BO, celebrado en fecha 24 de enero de 1963, el Banco Interamericano de Desarrollo concedió en préstamo al Gobierno de Bolivia, representado por la Corporación Boliviana de Fomento, la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 6.500.000) con destino al asentamiento de 5.000 famlias en las zonas de colonización del Alto Beni, Chimoré y Yapacaní;
Que, para el cumplimiento de esa labor fue creado el Programa de Colonización CBF-BID que, posteriormente, por Resolución Suprema Nº. 07559 de 29 de marzo de 1966, fue traspasado en su integridad al Instituto Nacional de la Colonización;
Que, el Programa realizó inversiones en obras de infraestructura: caminos, trabajos de topografía, parcelación, construcción de edificios, viviendas, pozos de agua, agua potable, etc., etc., así como en facilidades y servicios asistenciales que prestó a los colonos para su efectivo establecimiento en las zonas de colonización, con el compromiso, por parte de éllos, de reembolsar esas inversiones;
Que, el pago de las deudas que los colonos tienen contraídas con el Programa, les permitirá ser reconocidos como sujetos de crédito con plena capacidad legal, para la obtención de préstamos del Banco Agrícola de Bolivia y otras entidades crediticias;
Que, teniendo en cuenta la situación económica de las familias asentadas en las zonas de colonización, y con el fin de darles la oportunidad de cancelar sus deudas, el Supremo Gobierno se encuentra en la obligación de absorber parte de las inversiones efectuadas por el Programa dependiente del Instituto Nacional de Colonización;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, efectuar el cobro de la deuda contraida por los colonos de las zonas de Alto Beni, Chimoré y Yapacaní, cuyo asentamiento se efectuó con fondos provenientes del Préstamo 51-TF/BO de fecha 24 de enero de 1963, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a las siguientes especificaciones:
Por valor de la tierra.................... Por valor de las entregas en efectivo, alimentos, drogas, herramientas, mosquiteros: hasta MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS BOLIVIANOS. Aquellos que no hubieran utilizado esta suma tope, pagarán la respectiva suma recibida......................................................................................... Por trabajos de topografía y parcelación...................................... Por construcción de pozos de agua potable (sólo aquellos que se encuentran a una distancia no mayor de un kilómetro del pozo construido............................................................................ Por el valor de la construcción de edificios (Escuelas, Puestos Sanitarios, Centros Sociales, Depósitos, cooperativa y vivienda): 75% de su valor........................................................... | $b. $b. $b. $b. $b. | 5.00 1.680.00 689.00 668.00 2.078.82
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Estos importes serán pagados por el colono en el término de diez años, a contar del quinto de su asentamiento, sin intereses ni recargos y de acuerdo con el siguiente calendario mínimo de pagos:
Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta | Cuota Anual : Cuota Anual : Cuota Anual : Cuota Anual : Cuota Anual : | 4% 4% 7% 8% 10% | Sexta Séptima Octava Novena Décima | Cuota Anual : Cuota Anual : Cuota Anual : Cuota Anual : Cuota Anual : | 12% 12% 14% 14% 15%
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ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes de estas recuperaciones serán destinadas al estudio y ejecución de nuevos proyectos de colonización.
ARTÍCULO 3.- Se otorgarán de inmediato los títulos, quedando la propiedad hipotecada en favor del Instituto Nacional de Colonización, hasta la cancelación total de los deudos.
El señor ministro de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montegro, Dr. Ernesto David Pereira, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz Rivero, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.