23 DE JULIO DE 1969 .- Todos los Consulados Generales de Bolivia en países extranjeros, remesarán mensualmente el producto de sus recaudaciones al Consulado General de Bolivia en Nueva York, mediante giros postales aéreos.
DECRETO SUPREMO Nº 08862
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las restricciones existentes en el orden financiero han creado una situación realmente grave para las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el exterior por la falta de oportunas remesas para sus gastos de alquiler y oficina, en desmedro de la dignidad y decoro de la Nación;
Que, las recaudaciones de los Consulados Generales se centralizan actualmente en el Tesoro de la Nación, en montos que son suficientes para atender las obligaciones de las Embajadas y Consulados, no obstante lo cual dichas obligaciones se mantienen incumplidas desde principios del año en curso, causando reclamos y dificultades;
Que, es posible establecer un sistema de contralor efectivo de las recaudaciones consulares y, al mismo tiempo, emplear los fondos respectivos en la atención oportuna y rápida de las obligaciones y gastos de las misiones diplomáticas y consulares, sin perjuicio de las funciones de fiscalización que corresponde a la Contraloría General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todos los Consulados Generales de Bolivia en países extranjeros, remesarán mensualmente el producto de sus recaudaciones al Consulado General de Bolivia en Nueva York, mediante giros postales aéreos, y elevarán copias de la respectiva papeleta a la Contraloría General de la Nación, al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Tesorería General de la Nación, para fines de descargo de cuentas de fiscalización.
ARTÍCULO 2.- El Consulado General de Bolivia en Nueva York, abrirá una cuenta corriente en un banco de dicha ciudad, para depositar y centralizar en la misma sus propias recaudaciones y los giros recibidos de los demás Consulados Generales y, con cargo a dicha cuenta, emitirá giros separados para cada una de las Embajadas y Consulados de Bolivia según listas ordenadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el monto asignado a cada una de las misiones diplomáticas y consulares en el presupuesto respectivo de gastos de alquiler de oficina.
ARTÍCULO 3.- El Consulado General de Bolivia en Nueva York, llevará una cuenta estricta de los giros recibidos y emitidos en cumplimiento del presente Decreto Supremo y hará descargos trimestrales ante la Contraloría General de la República, de los movimientos de dicha cuenta, al mismo tiempo que girará al Tesoro General de la Nación, también trimestralmente, los saldos excedentes.
ARTÍCULO 4.- Los Consulados Generales, a tiempo de hacer sus remesas al Consulado General de Bolivia en Nueva York, podrán descontar las sumas indispensables para pagar sus gastos de alquiler y oficina consignados en el respectivo presupuesto, dejando constancia de estos descuentos en sus rendiciones de cuentas. Los demás Consulados de Bolivia harán las remesas de sus recaudaciones al Consulado General de su respectiva, jurisdicción, pudiendo igualmente deducir las sumas indispensables para sus gastos de alquiler y oficina hasta el monto mensual presupuestado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de Julio de 1969 años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis d’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez T., David Pereira, Mario Quintela V., Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Luzio Paz, Walter Montenegro, Rodolfo Luzio.