31 DE JULIO DE 1969 .- Se incorpora a la Reserva Fiscal todos las áreas del territorio nacional, excepto las concedidas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y a compañías petroleras privadas, de acuerdo al Código del Petróleo.
DECRETO SUPREMO Nº 08871
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de 5 de Diciembre de 1917 concede al Poder Ejecutivo la facultad de declarar la Reserva Fiscal de tierras o regiones que contengan sustancias o productos pertenecientes al Estado;
Que, existen importantes zonas potencialmente petrolíferas que no han sido solicitados por compañías de capital privado, así como otras que fueron renunciados por las mismas, y que a la fecha constituyen terreno franco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora a la Reserva Fiscal todos las áreas del territorio nacional, excepto las concedidas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y a compañías petroleras privadas, de acuerdo al Código del Petróleo.
El Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.