31 DE JULIO DE 1969 .- Créase la Corporación de Desarrollo Rural dependiente del Ministerio de Agricultura.
DECRETO SUPREMO Nº 08874
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el proceso jurídico de Reforma Agraria empezó con la extensión de títulos y prosiguió con la acción social campesina realizada por el Gral. René Barrientos Ortuño y culmina con la fase de desarrollo rural cuyas perspectivas necesitan la creación de la Corporación de Desarrollo Rural.
Que, el Decreto Supremo Nº. 03301 de 20 de Enero de 1953, dispuso que la Comisión que estudiara la Ley de Reforma Agraria estaba en la obligación de preparar anteproyectos legales sobre aspectos relativos a relaciones de producción, formas de trabajo, compensación y protección al trabajador campesino, vivienda, asistencia técnica y de crédito a la producción agropecuaria y al buen uso y conservación de los recursos naturales, aspectos a los que no dió cumplimiento;
Que, tampoco se ha respetado el Art. 165 de la Ley de Reforma Agraria que daba atribuciones a su Consejo Nacional para encargarse de la planificación integral y superior en materia agraria y campesina, organización de sistemas de fomento, cooperativismo, crédito agropecuario, colonización, explotación nacional y mecanización agropecuaria;
Que, igualmente no ha utilizado el Consejo Nacional de Reforma Agraria su derecho de proyectos leyes cuando la práctica cree problemas que perjudiquen al campesinado, como es por ejemplo el de la aparición del porvifundio como emergencia de derechos sucesorios y otros factores;
Que, el esfuerzo económico del Estado para desarrollar una política agraria favorable al campesinado está perjudicada por la proliferación de entidades estatales de tipo burocrático que interfieren, dispersan y superponen innecesariamente esfuerzos, siendo así que éstos deberían estar a cargo de un sólo organismo bajo control del Ministerio de Agricultura;
Que, es necesario complementar y dinamizar el proceso de reforma agraria estableciendo nuevas bases en la estructura agraria que se encamina a acelerar a corto plazo el proceso de su desarrollo productivo evidentemente estancado y retrasado;
Que, para tal efecto, es necesario definir la política del Estado en materia de desarrollo de la agricultura, para lo cual se requiere dotarlo de un organismo institucional que ejecute racionalmente los fines y propósitos de esta política;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Corporación de Desarrollo Rural dependiente del Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 2.- El Estado establece los siguientes objetivos como meta de su política en favor del sector agrícola campesino:
Consolidar la propiedad y los derechos adquiridos por los campesinos con arreglo a la Ley de Reforma Agraria;
Conceder prioridad al sector agrícola en el proceso de desarrollo económico y social del país;
Elevar el nivel de vida del campesino, tendiendo a su efectiva incorporación a la sociedad como productor y consumidor;
Respetar el tradicional sistema de organización comunitaria del campesino y defender en ellas sus valores socio-económicos y culturales;
Elevar al máximo la productividad y producción del agro, considerando la necesidad de constituir cooperativas o unidades económicas suficientes, que respetando las dotaciones efectuadas por la Reforma Agraria vayan en beneficio del campesinado y precautelen el uso racional intensivo de los recursos naturales renovables;
Establecer sistemas de comercialización directa que estimulen al productor y disminuyan precios en favor del consumidor.
Fomentar las exportaciones y substituir las importaciones cuando sean económicamente factibles;
Orientar las inversiones nacionales e internacionales hacia el desarrollo económico social del agro;
Fomentar la industrialización de los productos agropecuarios y promover el desarrollo de la artesanía, procurando que tales industrias sean localizados en las áreas rurales como medio para disminuir el sub-empleo, incrementar la ocupación de la mano de obra campesina y evitar su éxodo hacia los centros urbanos;
Crear el mecanismo administrativo e institucional necesario para la planificación y la ejecución de los anteriores fines y proceder al reagrupamiento de las instituciones existentes para acomodarlos a éste;
ARTÍCULO 3.- Se crea la Comisión encargada de proyectar la organización de la Corporación de Desarrollo Rural, que centralice las actuales entidades dispersas y cumpla progresivamente las finalidades establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 4.- La Comisión estará constituída en la siguiente forma:
Un representante del Presidente de la República, que actuará como Presidente;
Un representante de los siguientes Ministerios: Agricultura, Asuntos Campesinos, Hacienda Economía y Secretaría Técnica de Planificación; los primeros actuarán en la condición de primer y segundo Vice-Presidentes.
Tres representantes del campesinado, cooperativas y comunidades, designado por el Presidente de la República.
A un representante de las Cámaras Agropecuarias de La Paz y Santa Cruz.
Tres especialistas en cuestiones agrarias y sociales que serán elegidos por el Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO 5.- Los miembros de la Comisión representantes de entidades gubernamentales autárquicas o autónomas serán declarados en comisión con el 100% del goce de sus haberes, durante todo el tiempo que funciona la misma.
ARTÍCULO 6.- La Comisión designará el personal administrativo y técnico que requiera, elaborando asimismo su presupuesto, que no podrá ser mayor a la suma de $b. 120.000.- con destino al pago de sueldos y gastos que demande el funcionamiento de la comisión. Su Presidente, con un representante de la Contraloría General de la República, será el encargado de emitir las respectivas órdenes de pago.
ARTÍCULO 7.- La Comisión entregará a la Presidencia de la República su trabajo, informes y proyectos de las disposiciones legales a dictarse en el plazo máximo de 120 días a partir de la fecha de su posesión.
ARTÍCULO 8.- Todas las disposiciones contrarias al presente decreto quedan derogadas.
Los señores Ministros de Estado en los despachos respectivos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.