31 DE JULIO DE 1969 .- Modificase el artículo segundo del Decreto Supremo Nº. 08562, de 20 de noviembre de 1968.
DECRETO SUPREMO Nº 08875
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº. 08562, de fecha 20 de noviembre de 1968, se creó, como entidad descentralizada, el Centro Nacional de Familia, como organismo encargado de asesorar y coordinar programas relacionados con la atención de la familia y población boliviana;
Que, es necesario darle operabilidad a la representación legal de la Universidad Mayor de San Andrés ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Familia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo Nº. 08562, de 20 de noviembre de 1968, en cuanto a la representación legal de la Universidad Mayor de San Andrés, ante el Centro Nacional de Familia, la que deberá ser acreditada por el señor Rector de dicha Casa Superior de Estudios, nominando a catedráticos de la Facultad de Medicina que estén directamente relacionados con el estudio de importantes problemas de maternidad, aborto y población.
El señor Ministro en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela V., Alcira Espinoza, Félix Gómez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Walter Montenegro, Hugo Sandoval, Rodolfo Luzio L.