31 DE JULIO DE 1969 .- Libérase de derechos aduaneros y de servicios prestados a la importación de fertilizantes, productos fitosanitarios.
DECRETO SUPREMO Nº 08879
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la industria agropecuaria del país requiere de la protección del Estado y estímulo que garantice la calidad, e incremente la producción;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase de derechos aduaneros y de servicios prestados a la importación de fertilizantes, productos fitosanitarios, productos veterinarios y semillas, destinados exclusivamente, a la explotación agropecuaria, previa autorización de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.