31 DE JULIO DE 1969 .- Créase el Consejo Coordinador para Control de Radiaciones ionizantes, con carácter ad-honorem con la misión específica de conocer.
DECRETO SUPREMO Nº 08880
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, existe un Convenio entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Mundial de la Salud sobre el desarrollo del Programa de Protección contra las Radiaciones Ionizantes en el país;
Que, las fuentes productoras de radiaciones ionizantes constituyen un riesgo de salud en su uso, debido, a que ha habido un notable incremento en la utilización de fuentes de energía ionizante con evidente beneficio en los diversos campos de investigación, asistencia en el diagnóstico clínico y desarrollo científico, constituyendo para el Supremo Gobierno una preocupación al uso sin riesgo de éstas nuevas fuentes de radiación;
Que, la elaboración, almacenamiento, venta, distribución, disposición indiscriminada de equipos y/o materiales productores de radiaciones constituye un grave riesgo para el público en general y por lo tanto un problema de salud pública;
Que, la utilización y aplicación de dichos equipos y/o materiales radiactivos debe ser realizado únicamente por personas capacitadas y concientes del peligro que su empleo represente para ellas y el público en general;
Que, es necesario aplicar el Programa de referencia en las instituciones del país, que estén comprendidas dentro de sus alcances y proyecciones a través del organismo técnico, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, por lo que se hace necesario la dictación de la disposición correspondiente;
Que, es necesario establecer la coordinación respectiva entre organismos estatales coindicentes y afines;
Que, es conveniente centralizar éstas actividades en el Ministerio de Salud Pública como organismo gubernamental más apto para el control de Radiaciones ionizantes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Coordinador para Control de Radiaciones ionizantes, con carácter ad-honorem con la misión específica de conocer, asesorar y coordinar con el Instituto Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública en su tarea de controlar las radiaciones ionizantes.
ARTÍCULO 2.- Este Consejo estará compuesto como Presidente, por el Ministro de Salud Pública o su representante; un representante de la Presidencia de la República en su función de Coordinador de Radiaciones; un representante de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear; un representante de la Universidad Mayor de San Andrés y el Director del Instituto Nacional de Salud Ocupacional como Secretario.
ARTÍCULO 3.- Todas las personas y entidades que posean, usen, operen con material radioactivo o equipos capaces de producir radiaciones ionizantes están en la obligación de registrar esos materiales y/o equipos en el Instituto Nacional de Salud Ocupacional dependiente del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 4.- El Departamento de Control de Radiaciones del Instituto Nacional de Salud Ocupacional efectuará el registro y desarrollará un programa de control mediante servicios de películas dosimétricas en cada uno de los establecimientos que operen aparatos de Rayos X y los que se deriven equipos de radiodiagnóstico y de los empleados con fines industriales o científicos.
ARTÍCULO 5.- Las entidades usuarias para el Control de Radiaciones Ionizantes sean estatales, autárquicas, semiautárquicas, privadas o unipersonales, están obligadas a facilitar el registro y el control dosimétrico enunciado.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Coordinador para el control de Radiaciones Ionizantes redactará la reglamentación al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandóval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.