31 DE JULIO DE 1969 .- Por vía de complementación y aclaración del decreto supremo Nº 08437, de 31 de julio de 1968.
DECRETO SUPREMO Nº 08881
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el decreto supremo Nº 08437, de fecha 31 de julio de 1968, establece el régimen liberatorio de impuestos y derechos para la internación de maquinaria, implementos y todo material detallados en el pliego de especificaciones que forma parte del contrato suscrito entre el gobierno de Bolivia e industrias Electrónicas y Electromecánicas de España “INELEC, S.A.”, con destino al establecimiento y funcionamiento del servicio de televisión en el país, a cargo de la Empresa de Radio y Televisión Boliviana, hoy Empresa Nacional de Televisión Boliviana, a virtud del decreto supremo Nº 08571, que modifica e ldecreto supremo Nº 07454, de 22 de diciembre de 1965;
Que, la Empresa Nacional de Televisión Boliviana depende, en los aspectos económico y financiero, de la Presidencia de la República, organismo del gobierno central, que por mandato de la ley se halla exonerado de todo tipo de impuestos, tasas, derechos y recargos;
Que, aparte de su carácter de entidad dependiente del Estado sus actividades de índole pública tienden a impulsar y fomentar el desarrollo cultural, educacional y técnico del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por vía de complementación y aclaración del decreto supremo Nº 08437, de 31 de julio de 1968, y sólo hasta el momento en que se hayan cumplido las disposiciones del contrato suscrito entre el gobierno de Bolivia y la empresa española INELEC, S.A., exclusivamente en cuanto a la provisión de maquinaria, implementos y materiales detallados en el pliego de especificaciones integrante del contrato referido, se libera, asimismo, a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, de todo tipo de tasas y recargos, y especialmente de los creados por el decreto supremo Nº 7516, de 16 de febrero de 1966, modificado por el decreto supremo Nº 08200, de fecha 26 de diciembre de 1967, y decreto supremo Nº 08400, de fecha 27 de junio de 1968.
Los señores ministros de Hacienda, Obra Públicas, Comunicaciones y Transportes, Cultura, Información y Turismo y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Dr. Hugo Sandóval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.