31 DE JULIO DE 1969 .- El Comité pro-Monumento al Mariscal Santa Cruz, que será presidido por el señor Ministro de Cultura Información y Turismo.
DECRETO SUPREMO Nº 08882
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
1°.- Que por Decreto Supremo de 28 de Febrero de 1951 se creó la “Semana Crucista” dentro de la que debe comprenderse cada año el día 24 de mayo, para honrar la memoria del Mariscal Andrés de ciales, en las universidades, centros de cul-Santa Cruz con actuaciones cívicas espetura, colegios, escuelas y cuarteles, por ser la fecha en que dicho prócer asumió la Presidencia de la República en 1829, en cuyo ejercicio se organizó la Administración Pública del país, se dictarón las leyes fundamentales que hasta hoy nos rigen y se incrementó la labor cultural con la fundación de universidades, bibliotecas y escuelas.
2°.- Que el mismo Decreto dispone se levante un monumento al Mariscal Andrés de Santa Cruz en la Plaza de la Confederación Perú - Boliviana actualmente conocida como “Plaza de San Francisco”, en la ciudad de La Paz; así como dispone erigir ese monumento el Decreto Supremo Nº 07011 de 31 de Diciembre de 1964, en su artículo tercero.
3°.- Que, el saldo de la emisión de sellos postales, de acuerdo a Decreto Supremo Nº 07100 de 19 de Marzo de 1965, emitidos para gastos de repatriación de los restos mortales del Mariscal, es insuficiente para la erección de dicho monumento.
4°.- Que es necesario dar carácter nacional al monumento, que se erigirá al Mariscal Santa Cruz.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Comité pro-Monumento al Mariscal Santa Cruz, que será presidido por el señor Ministro de Cultura Información y Turismo estará integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa, H. Alcaldía Municipal de La Paz y Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 2.- El Comité convocará a un concurso para la presentación de proyectos destinados al indicado propósito, debiendo efectuarse la clasificación definitiva de tales proyectos en el plazo máximo de seis meses después de la promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Se dispone una emisión especial de sellos postales, con la efigie del Mariscal Santa Cruz y la leyenda “Pro Monumento Mariscal Santa Cruz” por la suma total de $b. 500.000.- (QUINIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS 00/100).
ARTÍCULO 4.- El total líquido de la venta de los sellos “Pro Monumento Mariscal Santa Cruz” se destinará a los fines dispuesto por este Decreto.
ARTÍCULO 5.- No habiéndose dado cumplimiento a los artículos 1º del decreto Supremo de 28 de febrero de 1951 y el único del Decreto Nº 07084 de 9 de marzo de 1965, con referencia al retrato del Mariscal Santa Cruz, el Comité encargado de erigir el monumento a este Prócer mandará pintar retratos del mismo, de cuerpo entero, completando el oficial ya existente en el recinto de la Honorable Cámara de Diputados. Dichos retratos serán destinados al Salón de Honor del Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los recintos de las Honorables Cámaras de Senadores, a la Corte Suprema de Justicia y al Salón de Honor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los gastos ocasionados por la anterior disposición serán cubiertos por los fondos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 6.- El Comité Pro - Monumento al Mariscal Santa Cruz, queda autorizado para financiar los fondos necesarios ante el Banco Central de Bolivia, con cargo a los recursos que le acuerda el Artículo 3º de este Decreto, previa aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que, bajo su responsabilidad, por conducto de la Dirección General de Correos e intervención de la Contraloría General de la República, mande imprimir los sellos indicados, a cuyo efecto deberán convocar a propuestas.
ARTÍCULO 8.- El Director General de Correos, el Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República, en representación del Supremo Gobierno, se encargarán de suscribir el correspondiente contrato y de entregar al Tesoro Nacional el material debidamente recontado y adoptando las medidas necesarias.
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Cultura, Información y Turismo, de Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones, y de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Dr. Hugo Sandóval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.