31 DE JULIO DE 1969 .- Homologar el Convenio celebrado en fecha 20 de diciembre de 1968, entre el Consejo Nacional del Menor en Bolivia, representado por su Presidenta señora Elsa Omiste de Ovando y el Foster Parents Plan Inc.
DECRETO SUPREMO Nº 08887
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la señora Elsa Omiste de Ovando, Presidenta del Consejo Nacional del Menor, ha celebrado en fecha 20 de diciembre de 1968, un convenio con la entidad denominada Foster Parents Plan Inc. (Plan de Padrinos) de la ciudad de New York, Estados Unidos de América, representada por su Directora Ejecutiva señorita Gloria C. Matthews, un programa de ayuda a la infancia necesitada, animadas del propósito de llevar asistencia social a la clase menesterosa del país, especialmente en beneficio de la niñez;
Que, para el cumplimiento de esta finalidad es necesario reconocer los aspectos relacionados con las disposiciones tributarias, para cuyo objeto debe elevarse dicho documento a instrumento legal que tenga valor dentro de la economía jurídica del país, y además dar intervención directa al Consejo Nacional del Menor, conforme a las atribuciones que le corresponden y a las leyes de su creación, para que coadyuve y controle la mejor ejecución del indicado convenio, por corresponderle en virtud de la jurisdicción que ejerce;
Que, el Estado de Bolivia debe contribuir otorgando determinadas liberaciones, conforme al régimen aduanero vigente en el país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homologar el Convenio celebrado en fecha 20 de diciembre de 1968, entre el Consejo Nacional del Menor en Bolivia, representado por su Presidenta señora Elsa Omiste de Ovando y el Foster Parents Plan Inc. (Plan de Padrinos), de New York, Estados Unidos de América, representado por su Directora Ejecutiva señorita Gloria C. Matthewn, cuyo tenor literal ,sujeto a la reglamentación, que debe ser dictada por las autoridades competentes en cuanto se refiere a la parte pertinente o sea el control de Coname, y es como sigue:
El propósito principal de este Convenio es el de facilitar ayuda y servicios del Foster Parents Inc. a los necesitados de Bolivia.
El Foster Parents Inc. debera:
Proveer de sus propios recursos para el envío a su Director en Bolivia de aquellos fondos y suministros que pueda tener disponibles para el Programa de Protección en el país.
Realizar su Programa de Protección en la sola base de la necesidad de sus beneficiarios, sin discriminación alguna y cooperar con el Gobierno y Agencias Privadas en este campo de actividad.
3.- El Gobierno deberá:
Admitir, libres de cargo, los artículos y materiales importados por el Foster Parents Inc. a Bolivia bajo el presente Convenio.
Liberar de impuestos:
Las importaciones realizadas por el Foster Parents Inc. de suministros hechos en su nombre, los mismos que estarán en manos de sus Agencias Distribuidoras o en las de sus últimos destinatarios (receptores).
Los activos, propiedades, donativos, operaciones sobre sueldos y otras remuneraciones por servicios personales pagados por el Foster Parents Inc. a su personal de nacionalidad no boliviana.
Velar porque ninguno de los suministros proporcionados por el Foster Parents Inc. puedan estar sujetos a requisición apropiación indebida, o distracción de su uso que no sean aquellos señalados por los donantes, antes y después de su envío a sus últimos destinatarios en Bolivia.
Proveer, sin costo alguno para el Foster Parents Inc. de facilidades de descargue, manejo, almacenaje y transporte de los materiales y suministros importados por el Foster Parents Inc. bajo este Convenio, hasta su lugar de destino Bolivia indicados por el Foster Parents Inc. en New York o por su Director en Bolivia.
Proveer, donde fuere posible y libre de costo, de una protección efectiva para los suministros, materiales y equipo importados bajo el presente Convenio.
4. Inspirados en el único deseo de prestar ayuda a los necesitados de Bolivia, el Foster Parents Inc. desarrollará su trabajo en completa armonía con las organizaciones locales de Bienestar Social y recibirá gustoso las recomendaciones del Gobierno para lograr sus objetivos, mientras retenga el derecho a su completa libertad para elegir y tomar las medidas que crea necesarias para el éxito completo de una misión de esta naturaleza.
5. Cualquiera de las partes podrá prescindir del presente Convenio con un aviso previo a 90 días.
ARTÍCULO 2.- En forma conjunta el Consejo Nacional del Menor y Foster Parents Inc. en Bolivia, presentarán a consideración y aprobación del Ministerio de Hacienda, a principio de cada gestión fiscal, el correspondiente programa anual de importaciones destinadas exclusivamente a su distribución gratuita entre las instituciones dependientes del Consejo Nacional del Menor.
ARTÍCULO 3.- No gozarán de liberación de derechos arancelarios los artículos similares a los producidos por la industria nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.