31 DE JULIO DE 1969 .- Cuando el costo de la adquisición o de la obra que debe adjudicarse, no exceda de $b. 20.000.-.
DECRETO SUPREMO Nº 08889
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº. 08818 de 27 de junio de 1969, al modificar los costos fijados por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, no ha tomado en cuenta el inciso a) de esta disposición que limita el costo de adquisición de mercaderías o ejecución de obras a una suma mínima que debe ser autorizada solamente por el Ministerio respectivo.
Que, se hace necesario complementar el Decreto Supremo Nº. 08818 de 27 de junio de 1969, modificando el costo señalado por dicho inciso.
DECRETA:
Cuando el costo de la adquisición o de la obra que debe adjudicarse, no exceda de $b. 20.000.-, resolverá el respectivo Ministro, bajo su exclusiva responsabilidad, y con las condiciones señaladas en el inciso a) del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939.
El señor Ministro en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr., Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval S., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.