19 DE AGOSTO DE 1969 .- A partir del 1º de enero de 1969, la importación de productos originarios de Argentina, Brasil, Colombia, Chile Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, Partes Contratantes de la ALALC.
DECRETO SUPREMO Nº 08896
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4° del Tratado de Montevideo, cada Parte Contratante de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, deberá otorgar a las demás Partes Contratantes reducciones anuales de gravámenes y proceder a la eliminación paulatina de otras restricciones al comercio intra zonal.
Que, en las negociaciones correspondientes al VIII Período de Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes, Bolivia concedió las desgravaciones arancelarias en la proporción establecida en el Artículo 5° del referido instrumento jurídico multinacional.
Que, la ejecución de estos compromisos requiere la adopción de la respectiva disposición legal que ponga en vigencia las desgravaciones otorgadas, para su aplicación por las Aduanas Nacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de enero de 1969, la importación de productos originarios de Argen ina, Brasil, Colombia, Chile Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, Partes Contratantes de la ALALC, especificados en el Anexo al presente Decreto Supremo, se regirá por las tasas de gravámenes que se detallan en la Lista Nacional de Bolivia negociada en el Octavo Período de Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
ARTÍCULO 2.- Para los productos consignados en el Anexo, se mantienen vigentes del gravámen del 1% ad-valorem así como el recargo adicional del 10% ad- valorem, creados por Decretos Supremos Nos. 08004 y 08400 de 19 de mayo de 1967 y 27 de junio de 1968, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- Las concesiones otorgadas sobre aceites industriales básicos y parafina, comprendidos en las partidas 27. 10. 99 y 27. 13.1 del Arancel Nacional, sólo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1971.
ARTÍCULO 4.- Las reducciones de gravámenes son aplicables sólo a los productos originarios y provenientes de los Estados Miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuya procedencia debe acreditarse con los certificados de orígen.
ANEXO
LISTA NACIONAL BOLIVIANA DE CONCESIONES ARACELARIAS A LOS PAISES MIEMBROS DE LA ASOCIACION LATINO AMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC).
ARANCEL NACIONAL | NABALALC | MERCADERIA | Uni- dad. | Especí- fico $b. | Ad-Va- lorem. | Adi- cio- Nal.
---|---|---|---|---|---|---
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7
80.12 | 08.12.0.03 | Ciruelas con carazo (con hueso), desecadas…….. | Kb. | 1.20 | 9% | 8%
08.12 | 08.12.0.09 | Manzanas desecadas……….. | Kb. | 1.20 | 2% | 8%
08.12 | 08.12.0.11 | Peras desecadas……………. | Kb. | 1.20 | 2% | 8%
16.02.1 | 16.02.9.01 | Pastas de hígado…………… | Kb. | 3.- | 19% | 8%
24.01.1.02 | 24.01.1.99 | Tabaco tipo “Virginia” o rubio....................................... | 19% | 8%
27.10.99 | 27.10.4.99 | Aceites industriales básicos NV. 30 y NV. 40................... | 8% | 8%
27.13 | 27.13.1.01 | Parafina.................................. | 2% | 8%
37.01.1 | 37.01.0.01 | Placas radiográficas para uso médico............................ | 2% | 8%
37.02.1 | 37.02.1.01 | Películas radiográficas para uso médico…………… | 2% | 8%
48.03.1 | 48.03.0.01 | Pergamino vegetal genuino, hasta 350 gramos por metro cuadrado………………….. | Kb. | 0.50 | 9% | 8%
68.04.99 | 68.04.0.02 | Abrasivos naturales o artificiales aglomerados…… | 9% | 8%
82.05.2.99 | 82.05.0.06 | Trépanos (Rocks bits)……... | 9% | 8%
82.11.4 | 82.11.8.02 | Hojas para maquinillas de afeitar ……………………… | Kb. | 2.- | 10% | 11%
84.38.2 | 84.38.8.99 | Agujas para máquinas de tejer de la Partida 84.37…………. | Libre | 2%
90.24 | 90.24.2.03 | Termostatos para refrigeradores ……………… | 10% | 11%
90.24.2 | 90.24.2.99 | Termostatos para silos | 10% | 11%
90.24.99 | 90.24.9.99 | Persostatos …………………. | 10% | 11%
Que deberán cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones 82 (III), 83 (III) y 84 (III) de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez T., Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.