19 DE AGOSTO DE 1969 .- Determine el page de al Servicio Nacional de Caminos para su ejecución del Plan Vial en la forma
DECRETO SUPREMO N° 08902
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para la ejecución del Plan Vial a que se refiere la Ley de 24 de Enero de 1969, conforme dispone el Art. 3° del Decreto Supremo N° 08769 de 22 de Mayo del presente año y el Convenio Básico de Operación Conjunta suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y el Comando de Ingeniería del Ejército Nacional de fecha 20 de mayo del año en curso, se ha establecido que, entre otros, serán empleados los recursos provenientes de la recuperación de las sumas que adeuda Y.P.F.B. al Servicio Nacional de Caminos, fondos que serán entregados al Comando de Ingeniería en cuotas adecuadas para atender los gastos operativos normales de sus batallones, autorizándose a este efecto su transferencia;
Que, habiéndose declarado de capital importancia y de la máxima prioridad la construcción de los caminos que determinarán la vinculación política y económica del área Andina con las regiones del Norte, Nor Oeste y Oriente de la República, es deber, del Supremo Gobierno posibilitar ese empeño con la financiación de los fondos necesarios.
Que, en base a tales antecedentes se llegó a la conclusión de que Y.P.F.B. de los Veinte Millones de Pesos Bolivianos (20.000.000) que adeuda al Servicio Nacional de Caminos, Ocho Millones de Pesos Bolivianos ($b. 8.000.000) pagará con la provisión de lubricantes y el saldo de Doce Millones de Pesos Bolivianos (12.000.000 $b.) serán cubiertos con un crédito a obtenerse del Banco Central de Bolivia, con la garantía o aval de Y.P.F.B.
Que, en consecuencia, es necesario dictar la disposición legal respectiva, que formalice el pago de referencia y establezca las bases y otras condiciones de crédito Con el voto afirmativo del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto Supremo N° 08769 de 22 de mayo de 1969, se establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) pagará la suma de Veinte Millones de Pesos Bolivianos (20.000.000 $b.) que adeuda al Servicio Nacional de Caminos en la siguiente forma: Ocho Millones de Pesos Bolivianos (8.000.000 $b.) con la provisión de lubricantes y Doce Millones de Pesos Bolivianos (12.000.000 $b.) mediante un crédito obtenido en el Banco Central de Bolivia, con su garantía.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder el crédito de Doce Millones de Pesos Bolivianos (12.000.000 $b.) en favor del Servicio Nacional de Caminos, con la garantía de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, entidad que deberá efectuar las amortizaciones del capital e intereses con sujeción al siguiente detalle: Durante el año 1970, 200.000.- $b. (DOSCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS) mensuales, en los años 1971 y 1972 250 000. $b. (DOS CIENTOS CINCUENTA MIL PESOS BOLIVIANOS) mensuales y en la gestión de 1973, con la suma de 300.000 $b. (TRESCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS) mensuales. Las demás condiciones del crédito serán fijadas por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Para la efectivización del crédito deberá suscribirse el contrato correspondiente entre el Banco Central de Bolivia y el Servicio Nacional de Caminos, con la garantía y obligación de pago por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Ministerio de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros, Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez T., Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.