27 DE AGOSTO DE 1969 .- Autoriza a esta Corporación de Bolivia para la instalación planta de fundición y refinamiento.
DECRETO SUPREMO N° 08905
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Minera de Bolivia se halla estudiando desde el año 1966, la construcción e instalación de una planta de fundición y refinación de bismuto en el Distrito de Telamayu, con el fin de beneficiar su producción total de bismuto;
Que, la construcción e instalación de una planta de fundición de bismuto significa la integración de todo el proceso industrial minero, que comprende, desde la prospección, exploración, desarrollo, producción, beneficio y fundición de minerales, para lograr el desarrollo y prosperidad de las minas bajo su administración, dando de esta manera estricta aplicación a los fines primordiales de que habla el artículo 4° de sus Estatutos;
Que, la factibilidad económica de la instalación de la planta de bismuto ha sido estudiada cuidadosamente por la Corporación Minera de Bolivia, estudios que han determinado su rentabilidad, la misma que redundará en beneficio de la economía de la Corporación Minera de Bolivia en particular y del país en general;
Que, el artículo 26° Sección 4° del Reglamento de la Comisión de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia aprobado por el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo N° 07029, de 13 de enero de 1965, determina de que cuando se trata de Compra e instalación de unidades industriales, será el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, el que adopte el procedimiento más adecuado para su adquisición;
Que, es deber del Supremo Gobierno orientar la rápida promoción del desarrollo de la industria minera, mediante su efectiva integración e industrialización, en las condiciones más ventajosas para el interés nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la instalación de una planta de fundición y refinación de bismuto en el distrito de Telamayu, debiendo a este objeto realizar negociaciones con empresas especializadas que acrediten la necesaria experiencia y solvencia técnica.
ARTÍCULO 2.- El Directorio de 1a Corporación Minera de Bolivia, previo análisis y estudio detenido y fundamentado de las propuestas, presentará hasta el 15 de octubre de 1969 un informe completo al Poder Ejecutivo para la adjudicación del contrato pertinente en estricta aplicación del artículo 23° del decreto ley N° 07474, de 12 de enero de 1966.
El señor Ministro - Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.