27 DE AGOSTO DE 1969 .- Autoriza al Ministerio de Economia perfeccionar el convenio para servicio de Aguas Potables "SAMARA" con el gobierno de Memania Federal
DECRETO SUPREMO N° 08908
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) está ejecutando las Obras de la Primera Etapa del Plan de Ampliación y Mejora de Abastecimiento de Agua de la Ciudad de La Paz, bajo la asistencia financiera del Gobierno de la República Federal de Alemania, mediante Kreditanstalt fuer Wiederaufban, y la contribución de la H. Municipalidad de La Paz;
Que, mediante convenio celebrado en fecha 5 de agosto del presente año, entre los gobiernos de la República Federal de Alemania y la República de Bolivia y con destino a la conclusión de dichas obras, el Gobierno Alemán ha concedido una ampliación de DM. 6.500.000.- al préstamo original de DM. 14.000.000.- acordado mediante contrato de 6 de julio de 1966;
Que, el mencionado Convenio ha sido suscrito por el Gobierno Nacional dentro de las facultades otorgadas por la Ley N° 446, de 20 de Diciembre de 1968 relativa a convenios intergubernamentales de préstamo con destino a programas y proyectos específicos de infraestructura y servicios;
Que, para la ejecución de dicho convenio intergubernamental deben perfeccionarse los instrumentos legales correspondientes, debiendo el Ministerio de Economía Nacional representar al Estado Boliviano en las negociaciones pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, a perfeccionar los instrumentos legales necesarios para la enmienda del Contrato de 6 de junio de 1966, suscrito con Kreditanstalt fuer Wiederaufbau, ampliando el préstamo de DM. -14.000.000.- hasta DM. 20.500.000.-, de acuerdo con el convenio suscrito el 5 de agosto de 1969 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República de Bolivia, para financiar la conclusión de la Primera Etapa del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de La Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Señor Embajador de la República de Bolivia ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, en representación del Ministerio de Economía Nacional y de la H. Municipalidad de La Paz, siscribirá los documentos necesarios para perfeccionar la ampliación de préstamo otorgada por el Gobierno Alemán, así como para la enmienda y modificación del Contrato de 6 de junio de 1966 suscrito con Kreditanstalt fuer Wiederaufbau.
ARTÍCULO TERCERO.- Los señores Minisros en los Despachos de Economía Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis dAvis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.