27 DE AGOSTO DE 1969 .- Determina que los derechos habientes de maestros actives o pasivos figuren en planillas perciban rental de acuerdo a porcentajes.
DECRETO SUPREMO N° 08911
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los maestros jubilados y los derecho-habientes de maestros activos y pasivos, percibián bonos del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1966, mediante listas IBM;
Que, la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, ha consolidado entre sus recursos el monto total de dichos bonos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los derecho-habientes de maestros activos o pasivos, fallecidos antes del 1° de enero de 1967, que figuraban en las planillas IBM de bonos pagados por el Tesoro Nacional, percibirán las rentas o pagos globales que les correspondan de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Código de Seguridad Social, sobre la base del bono que les otorgaba el Tesoro Nacional.
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
La señorita Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargada de su ejecución y cumplimiento.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.