27 DE AGOSTO DE 1969 .- Las negociaciones con firmas de acuerdos intemacionles en que intervengan los Ministerios y otras entidades se realizaran por intermedio del Ministerio de Relations Exteriores y Culto.
DECRETO SUPREMO N° 08913
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones señaladas en la Ley de Organización Política y Administrativa de 3 de diciembre de 1888, es necesario centralizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las negociaciones internacionales que interesan a todos los organismos del Estado;
Que, igualmente corresponde registrar y depositar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los instrumentos internacionales;
Que, algunos instrumentos internacionales se encuentran dispersos en diferentes oficinas públicas, sin una adecuada coordinación para su conocimiento y aplicación;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario establecer normas para la negociación, firma y registro de ciertos instrumentos internacionales de carácter administrativo y complementario, así como de los contratos que celebran los Ministerios y entidades Autárquicas y otros organismos del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Toda negociación y firma de acuerdos internacionales en que intervengan Ministerios, así como organismos autárquicos y otras entidades estatales, se realizará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 2.- Los acuerdos que, por su naturaleza administrativa, deben suscribir directamente los Ministerios y otras Endidades del Estado en ejecución de convenios básicos, requieren autorización del Consejo de Ministros. Dichos acuerdos se registrarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y entrarán en vigencia una vez depositados en ese Despacho.
ARTÍCULO 3.- El Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hará cargo del registro y depósito de los instrumentos internacionales según lo dispuesto por este Decreto y se encargará de otorgar las copias de estos, legalizadas por el Departamento Jurídico y Culto de la Cancillería.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, hara publicar los acuerdos internacionales en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- Los Ministerios, Entidades Autárquicas y dependencias especializadas del Estado que han negociado y firmado directamente instrumentos internacionales (sean básicos y administrativos) con Gobiernos o agencias gubernativas de otros países y con organismos internacionales, remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores en el término de 30 días a partir de la fecha el original del Instrumento respectivo para su registro y depósito.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto y los demás señores Ministros quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.