03 DE SEPTIEMBRE DE 1969 .- Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SeLa - Oruro), gozará de las siguientes prerrogativas:
DECRETO SUPREMO N° 08917
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 06914 de 8 de octubre de 1964, se creó en la ciudad de Oruro el ‘Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado’ (SeLa - Oruro), como entidad autárquica con personería jurídica y autonomía financiera y económica, garantizada con la misma explotación de dichos servicios.
Que, a través de disposiciones legales el Supremo Gobierno ha concedido prerrogativas y exenciones a los Servicios Autónomos de Aguas Potables y Alcantarillado de varios departamentos del país.
Que, para contribuir al eficaz desenvolvimiento de SeLa - Oruro, corresponde otorgarle incentivos que establezcan exenciones impositivas específicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SeLa - Oruro), para el cumplimiento de sus específicas funciones, gozará de las siguientes prerrogativas:
Libre uso de las vías y áreas públicas para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar previamente, con las autoridades u organismos correspondientes, la época y forma de utilizarlas y de reponer otros servicios y obras en los que se causare daño.
Exención de los impuestos a la Renta: sobre utilidades y de los que graven sus inmuebles, sólo en la parte que ocupa para cumplir su actividad; patentes municipales.
Exención de gravámenes aduaneros, incluyendo timbres consulares, excepto los impuestos sobre las ventas y servicios y la tasa por servicios prestados en Aduana, para la importación de:
MATERIAL DE OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO
Movilidades de trabajo: tres camionetas
livianas, un camión y una volqueta,
una escavadora de zanja.
Bombas y motores
Cloradores
Laboratorio de análisis de agua.
Detector de tuberías y fugas de aguas
Equipos de control
Reactivos para tratamientos de agua
Repuestos para equipos de operación y mantenimiento.
MATERIAL DE AMPLIACIÓN
Y MEJORAS
Tuberías
Válvulas
Accesorios
Medidores de agua
Bancos de prueba
Herramientas de trabajo
MATERIAL Y EQUIPO DE
ADMINISTRACION
Máquinas de: escribir, calcular, contabilidad y facturación.
ARTÍCULO 2.- No gozarán de liberación de derechos arancelarios, los artículos similares a los producidos por la industrial nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía Nacional y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Dr. Luis d’Avis, Dr. Víctor Quinteros, Ing. Gustavo Méndez, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Lic. Lucio Paz.