17 DE SEPTIEMBRE DE 1969 .- Para los trabajos de reparación del Palacio de Justicia de Tarija se destina la suma de $b. 33.545.-
DECRETO SUPREMO N° 08928
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las reclamaciones efectuadas por el Presidente de la Corte Superior del Distrito relativas a la provisión de fondos con destino a la refacción del Palacio de Justicia y, que por los informes y datos técnicos se establece el grave deterioro del Palacio de Justicia de Tarija, el mismo que desde su construcción no fue refaccionado, siendo de urgencia proceder a la provisión de fondos a este objeto;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley de 17 de noviembre de 1923, los depósitos judiciales pertenecen al Estado, por prescripción cuando sus correspondientes procesos son abandonados por más de tres años; que la suma total que arrojan los diferentes depósitos judiciales del Departamento de Tarija alcanzan a la suma de PESOS BOLIVIANOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($b. 33.545.-) ;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para los trabajos de reparación del Palacio de Justicia de Tarija se destina la suma de $b. 33.545.- (PESOS BOLIVIANOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO provenientes de depósitos judiciales en procesos abandonados por más de tres años, en el Distrito Judicial de Tarija.
Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez T., Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez Tapia, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.