17 DE SEPTIEMBRE DE 1969 .- Créase, dependiente del Ministerio de Hacienda, una Comisión de Vehículos Oficiales.
DECRETO SUPREMO N° 08929
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario llevar un control estricto de los vehículos oficiales, a fin de garantizar un servicio eficiente en beneficio del Estado;
Que, en consecuencia debe constituirse el organismo encargado de dicha labor, con las atribuciones legales correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase, dependiente del Ministerio de Hacienda, una Comisión de Vehículos Oficiales, de la que formará parte un representante de la Contraloría General de la República, con las facultades señaladas en el presente Decreto. Los miembros de tal Comisión serán designados por el Ministro de Hacienda, con excepción del representante de la Contraloría, que será designado por el Contralor General de la República. Mientras se apruebe el nuevo Presupuesto Nacional, percibirán los haberes que les señale la respectiva Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 2.- La Comisión llevará un registro completo de todos los vehículos oficiales del país cualquiera sea su forma de adquisición, así como de equipos, herramientas, piezas, llantas y demás accesorios en desuso, a cargo de reparticiones del Gobierno Central y de entidades públicas descentralizadas. La Comisión se encargará también de dictaminar en todos los casos de compra, permuta, transferencia o venta mediante remate de los indicados bienes, requisito sin el cual serán nulas dichas operaciones.
ARTÍCULO 3.- La Comisión realizará un estudio de los requerimientos reales de cada repartición, o entidad pública descentralizada, de los gastos que demande el servicio y elaborará un plan de distribución racional de vehículos y equipos. Controlará su uso correcto y establecerá en forma permanente su valor para fines consiguientes.
ARTÍCULO 4.- Queda prohibida la extensión de placas de circulación en favor de los vehículos oficiales que no se hallen inscritos en el registro a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, así como en los registros de las Direcciones de Tránsito y Renta Interna. La Comisión velará por que todos los vehículos del Estado usen placa oficial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Enrique Gallardo, Luis D’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira E. de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.