26 DE SEPTIEMBRE DE 1969 .- Derógase el Código del Petróleo y su Reglamento, dictados el 26 de octubre de 1955 y el 24 de enero de 1956.
DECRETO SUPREMO N° 08936
D.G.R. N° 2
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Código del Petróleo fue proyectado en forma de un Decreto Supremo con el número 4210 y aprobado, en ese carácter, en 26 de octubre de 1955;
Que, dicho Decreto Supremo derogó la Ley Orgánica del Petróleo de 20 de Junio de 1921;
Que, en fecha 24 de enero de 1956, se aprobó el Decreto Reglamentario del Código del Petróleo, bajo el número 4298;
Que, en fecha 27 de octubre de 1956, se aprobó una Ley por la que se elevaron a la categoría de leyes de la República, 32 decretos supremos aprobados entre el 9 de abril de 1952 y el 4 de agosto de 1956, entre ellos el Código del Petróleo y su Reglamento, disposiciones éstas que, por su importancia complegidad y extensión, exigían un estudio profundo que requería un tiempo responsablemente prolongado;
Que, el Código del Petróleo no fue redactado por bolivianos y en servicio de Bolivia, sino por abogados extranjeros y en provecho de consorcios privados extranjeros;
Que, Bolivia, país sin la suficiente tradición petrolera, en razón de su escasa exploración y producción y de los incipientes procesos de aprovechamiento industrial de los hidrocarburos, carecía en 1956 de la capacidad técnica para realizar una evaluación certera de las características físicas de sus yacimientos, y de la suficiente experiencia para la redacción precisa de una disposición legal nomativa de la industria petrolera;
Que, el concepto y ejercicio de la Soberanía Nacional, son incompatibles con la conservación de una norma que, como el Código del Petróleo, ha sido desde su orígen odiosamente violatoria de la independencia del Estado;
Que, el pueblo boliviano ha repudiado, reiterada y categóricamente, al Código del Petróleo, popularmente señalado como “Código Davenport”;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Código delPetróleo y su Reglamento, dictados el 26 de octubre de 1955 y el 24 de enero de 1956, respectivamente, así como toda otra disposición complementaria.
El Ministro de Estado en la cartera de Minas y Petróleo, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valenvia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.