26 DE SEPTIEMBRE DE 1969 .- Derógase el Decreto de Reglamentación Sindical N°. 07822 de 26 de septiembre de 1966.
DECRETO SUPREMO N° 08937
D.G.R. N° 3
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la clase trabajadora del país ha solicitado en diversos y reiterados pronunciamientos populares se le otorguen garantías para la organización libre y democrática de sus cuadros sindicales;
Que, el decreto supremo N°. 07822 de 26 de septiembre de 1966 establece un sistema de intervención de las organizaciones sindicales, limitativo de los derechos fundamentales de libre asociación de los trabajadores;
Que, el mandato revolucionario de las FF. AA., establece la devolución de garantías ciertas para la organización de los sindicatos y la libre elección de sus dirigentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto de Reglamentación Sindical N°. 07822 de 26 de septiembre de 1966.
El ministro de Estado en la cartera de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de elaborar en el término de quince días, disposiciones que garanticen la libertad de asociación sindical y de elección democrática de dirigentes, con intervención de las organizaciones laborales constituídos en escala nacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.