29 DE SEPTIEMBRE DE 1969 .- Los contribuyentes que paguen impuestos devengados nacionales, departamentales y municipales, gozarán del beneficio extraordinario.
DECRETO SUPREMO N° 08941
D.G.R. N° 7
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, diferentes sectores de contribuyentes al Fisco, han solicitado al Gobierno Revolucionario la concesión de un período especial para el pago de impuestos devengados, sin multa ni intereses;
Que, es conveniente la concesión de incentivos que estimulen el pago de impuestos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes que paguen impuestos devengados nacionales, departamentales y municipales, gozarán del beneficio extraordinario de condonación de intereses, multas y recargos en la siguiente forma:
Período de pago Condonación
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Hasta el 31 de octubre de 1969 100%
Hasta el 30 de noviembre de 1969 80%
Hasta el 31 de diciembre de 1969 50%
ARTÍCULO 2.- Pueden acogerse al beneficio concedido por el presente decreto los contribuyentes contra quienes se hubiesen girado notas o pliegos de cargo, cualquiera sea el estado de tramitación en que se encuentren.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.