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Decreto Supremo8945 Vigente

Decreto Supremo N° 8945

Presidencia
Vigente desde 6 de octubre de 1969

02 DE OCTUBRE DE 1969 .- La evaluación escolar es el proceso para la valoración de los resultados obtenidos en la labor educativa, a través de instrumentos y técnicas de medición apropiados.

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68
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7
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1
Antigüedad

DECRETO SUPREMO N° 08945

D. G. R. N° 11

ALFREDO OVANDO CANDIA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Reforma Educativa ha introducido cambios en las diferentes áreas de la estructura de la Educación;

Que, los nuevos planos y programas tienen orientación pedagógica moderna y adecuada a los intereses de los alumnos y los propósitos culturales del país;

Que, el hecho pedagógico necesita una constante valoración de sus métodos, procedimientos y medios auxiliares;

Que, la evaluación debe ser un instrumento que permita estimular el aprendizaje del alumno aplicando principios flexibles para la formación y promoción del alumno;

Que, la evaluación debe cooperar a los maestros a tomar conciencia de los adelantos obtenidos en el proceso enseñanza-aprendizaje, las deficiencias en la formación de los alumnos, así como en los factores del hecho pedagógico;

Que, la evaluación proporciona a los padres de familia una información sistemática del adelanto educativo de sus hijos;

Que, los mismos alumnos al conocer su grado de aprovechamiento, limitaciones, facilidades y obstáculos de su educación, encuentran los elementos que les ayuden a cultivar su personalidad y a transformar la acción de los estímulos externos, en fuente inagotable de auto-educación;

Que, los resultados de la evaluación permiten enriquecer las estadísticas necesarias, para el análisis constante de la educación;

POR TANTO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ESTATUTO DE LA EVALUACIÓN ESCOLAR

CAPITULO PRIMERO:
GENERALIDADES
Artículo 1

La evaluación escolar es el proceso para la valoración de los resultados obtenidos en la labor educativa, a través de instrumentos y técnicas de medición apropiados.

Artículo 2

Son propósitos de la evaluación:

  • Ayudar a determinar las causas y el grado en que los objetivos educacionales han sido logrados o postergados.
  • Cooperar al maestro en el conocimiento individual de las destrezas, esfuerzo personal, habilidades, actitudes y aprovechamiento de sus alumnos.
  • Ayudar al alumno a descubrir sus intereses, aptitudes e iniciativas creadoras.
  • Diagnosticar y corregir el proceso enseñanza-aprendizaje.
  • Artículo 3

    La medición es el proceso por el cual se pretende obtener una representación cuantificada de la evaluación escolar.

    Artículo 4

    La calificación es la expresión simbólica de los resultados de la evaluación y medición.

    Artículo 5

    Las calificaciones en el Ciclo Pre-Primario son bimestrales, en los Ciclos Básicos e Intermedio y Nivel Medio son mensuales.

    Artículo 6

    En las asignaturas semestrales las calificaciones son por cuatro meses y en las anuales por ocho meses.

    Artículo 7

    La libreta de Calificaciones es el instrumento de comunicación e información, en el que registra los resultados de la evaluación.

    Artículo 8

    El rendimiento escolar en todos los niveles y áreas del sistema, se mide mediante una escala de calificaciones numéricas que corresponde a 5 juicios literales: (5-Excelente), (4-Bueno), (3-Regular), (2-Deficiente), (1-Malo).

    Artículo 9

    En las calificaciones mensuales sólo se admite el medio punto. Los promedios semestrales y los de promoción conservan el decimal obtenido.

    Artículo 10

    La calificación mínima de suficiencia es de dos coma cinco (2,5).

    Artículo 11

    El año lectivo se divide en dos semestres.

    Artículo 12

    En la primera semana de Junio y la última de Octubre, se aplicará pruebas de evaluación semestral. Estas y las de habilitación o desquite, se reciben internamente en cada establecimiento, bajo la Supervisión del Director.

    Artículo 13

    En el período de aprestamiento docente y administrativo, se diagnosticará la labor escolar del año anterior, con fines de programar la función educativa.

    Artículo 14

    La Dirección Nacional de Planificación Educativa, debe evaluar periódicamente la labor educacional de todo el sistema, con fines de investigación y programación.

    Artículo 15

    Las Direcciones Distritales de Educación, estimularán y autorizarán el funcionamiento de cursos de recuperación en el periódo de las vacaciones de verano. Estos cursos estarán a cargo de profesionales y docentes en ejercicio.

    CAPÍTULO SEGUNDO:
    NIVEL PRIMARIO

    Ciclo Pre-Primario

    Artículo 16

    En el Ciclo Pre-Primario la evaluación, en los dos primeros meses de Clases, se expresa mediante una valoración conceptual de la capacidad de adaptación del niño al medio escolar.

    Artículo 17

    La evaluación en el resto del año, es bimestral y expresada en conceptos valorativos en cada una de las actividades del plan de estudios.

    Artículo 18

    No hay retención escolar en este ciclo.

    Ciclos: Básico e Intermedio

    Artículo 19

    El maestro en cada grado de este nivel, al iniciar la labor escolar, aplicará pruebas de diagnóstico para conocer las necesidades y los requerimientos educacionales de sus alumnos.

    Artículo 20

    En la primera semana de Junio y la última de Octubre, se aplican pruebas semestrales de evaluación. Los resultados se expresan en calificaciones por Mayo y Octubre respectivamente.

    Artículo 21

    Todas las asignaturas del Ciclo Básico se califican por meses, al término del año escolar y el promedio final de cada asignatura, es la media aritmética.

    Artículo 22

    La promoción en el primer grado es automática y no admite retención.

    Artículo 23

    La promoción en los grados segundo a quinto del Ciclo Básico, se realiza por el promedio general, que es la media aritmética de los promedios finales de las asignaturas instrumentales.

    Artículo 24

    Los promedios semestrales en el Ciclo Intermedio, son la media aritmética de las calificaciones mensuales, teniendo la última doble ponderación.

    Artículo 25

    El promedio semestral en las asignaturas semestralizados es final. En los anules el promedio final es la media de los dos promedios semestrales.

    Artículo 26

    El promedio general o de promoción en el Ciclo Intermedio, es la media de los promedios finales de las siguientes asignaturas: Lenguaje, Matemática, Estudios Sociales, Ciencias Naturales e Idiomas. Las demás asignaturas no son promocionales.

    Artículo 27

    El promedio general mínimo de promoción es de dos cinco (2,5). En caso de obtener un promedio inferior, el alumno repite el grado.

    Artículo 28

    En el nivel de educación primaria, no hay pruebas de habilitación o desquite.

    CAPÍTULO TERCERO:
    NIVEL MEDIO

    Generalidades:

    Artículo 29

    Los resultados de la evaluación semestral, sirven para calificar por los meses de Junio y Octubre.

    Artículo 30

    El promedio semestral es la media aritmética de las calificaciones mensuales, dando una doble ponderación al último mes del semestre.

    Artículo 31

    En las asignaturas semestrales, los promedios finales son los del semestre, en las anuales el promedio final es la media de los promedios semestrales.

    Artículo 32

    El promedio mínimo de promoción es de dos coma cinco (2,5) en cada asignatura.

    Artículo 33

    No son asignaturas de promoción: Cultura Religiosa, Educación Física, Educación Musical y Artes Plásticas.

    Artículo 34

    Los alumnos que tienen 4 asignaturas promocionales deficientes, pueden rendir pruebas de habilitación o desquite, con más de cuatro asignaturas repiten el grado.

    Artículo 35

    Las pruebas de habilitación de las asignaturas semestralizadas, se reciben optativamente, a tiempo de administrar las pruebas de evaluacion semestral o en Octubre.

    Artículo 36

    Las pruebas de habilitación de las asignaturas semestrales cursadas en el segundo semestre y las anuales, son recibidas en enero, antes de las inscripciones.

    Compensación

    Artículo 37

    La compensación es el recurso por el que las calificaciones deficientes promediadas con las calificaciones altas de asignaturas similares, ayudan a la promoción. En las materias de especialización profesional media no rige la compensación.

    Artículo 38

    La compensación se aplica en dos instancias:

  • Inmediatamente de concluído el año lectivo y obtenidos los promedios finales.
  • Después de las pruebas de habilitación.
  • Artículo 39

    Para fines de compensación las asignaturas afines se ordenan en tres grupos. Los dos primeros constituídos por asignaturas promocionales y el tercero por las no promocionales. El reglamento especial contiene el detalle de materia en los grupos A, B y C.

    Artículo 40

    En los grupos de asignaturas promocionales, se compensan hasta un máximo de dos por grupo.

    Artículo 41

    El promedio mínimo de promoción compensada es de dos coma ocho (2,8). Procede la retención para los que después de aplicar la compensación no obtienen aquél promedio.

    Tránsito Horizontal

    Artículo 42

    El tránsitó horizontal de un área a otra en el Ciclo Propedeútico es flexible y requiere sólo pruebas de diagnóstico.

    Artículo 43

    En la Educación Media Profesional, el tránsito horizontal requiere de pruebas de igualación en las asignaturas de especialización.

    CAPÍTULO CUARTO:
    VENCIMIENTO POR SUFICIENCIA
    Artículo 44

    Los alumnos en edad escolar que abandonen el sistema educativo regular, pueden vencer por suficiencia cualquier grado, excepción de los tres últimos de Educación Media.

    Artículo 45

    Las pruebas de suficiencia, se reciben en tribunales únicos organizados, periódicamente, por las Direcciones Distritales.

    Artículo 46

    Las pruebas de suficiencia se basan en los contenidos programáticos de las asignaturas promocionales de cada grado.

    Artículo 47

    El recurso de compensación también se aplica para el vencimiento por suficiencia.

    Artículo 48

    No procede el vencimiento por suficiencia en caso de pérdida de año, sino después de transcurrido un año lectivo.

    Artículo 49

    Los estudiantes que aprueban los exámenes de suficiencia, recibirán certificados de promoción de grado, habilitándose para inscribirse en el curso inmediato superior del sistema regular.

    CAPÍTULO QUINTO:
    EXAMENES DE GRADO
    Artículo 50

    Los exámenes de grado para la obtención de Título en Provisión Nacional de Profesiona1 Medio, en cualquiera de sus modalidades, se realizan ante tribunales especiales, organizados con un representante de la Supervisión Distrital correspondiente.

    Artículo 5l

    Estas pruebas son teórico-prácticas y se basan sólo en los contenidos programáticos de las asignaturas de especialización. Se las recibe en períodos señalados en cada establecimiento, después de aprobado el último curso de educación media.

    CAPÍTULO SEXTO:
    INSCRIPCIONES ASISTENCIA Y

    CERTIFICADOS

    Artículo 52

    El período de inscripciones es el mes de Enero de cada año.

    Artículo 53

    La inscripción en los diferentes niveles, ciclos se sujeta a los siguientes requisitos:

  • En el Ciclo Pre-Primario, presentación de certificado de nacimiento que acredite haber cumplido cuatro años de edad para inscribirse en el primer grado y cinco para el segundo grado.
  • Primer grado del Ciclo Básico, presentación de certificado de nacimiento que acredite haber cumplido seis años de edad.
  • Segundo y Quinto grados del Ciclo Básico y los tres grados del Ciclo Intermedio, presentación de la libreta escolar que acredite la aprobación del grado anterior.
  • Primer grado del Nivel Medio, presentación de la libreta escolar que acredite la promoción a este nivel. Para los grados segundo, tercero y cuarto presentación de certificados de promoción.
  • ASISTENCIA

    Artículo 54

    La asistencia a clases es obligatoria. Con el treinta por ciento de inasistencia injustificada, o el cuarenta por ciento justificada, no se promueve al alumno de un curso o asignatura, según sea el nivel de educación correspondiente.

    Artículo 55

    El control de asistencia diaria, en el Ciclo Básico, está a cargo del profesor de curso. En el Intermedio y el Nivel Medio es obligación del profesor de cada asignatura. En el primer caso la ausencia se computa por días y en el segundo, por asignatura y en horas.

    Artículo 56

    La justificación de inasistencia por fuerza mayor o enfermedad, se hace ante el Director del Establecimiento.

    CAPÍTULO QUINTO:
    LIBROS Y REGISTROS
    Artículo 57

    En cada establecimiento escolar se lleva dos libros anuales, uno de Inscripciones y otro de Calificaciones.

    Artículo 58

    El libro de Inscripciones debe degistrar la información suficiente sobre la filiación familiar, la procedencia escolar y el grado en el que se inscribe el alumno.

    Artículo 59

    Concluído el período de inscripciones, se cerrará el libro con la firma del Director y el Secretario del Establecimiento. Pasado el período la inscripción procede sólo con autorización expresa de la Dirección Distrital.

    Artículo 60

    El libro de Calificaciones registrará la siguiente información:

  • En el nivel Primario: Nómina Alfabética de alumnos por grado y curso con:
  • Promedios finales en las asignaturas instrumentales.
  • Promedios generales de promoción.
  • En el Nivel Medio:
  • Nómina alfabética de alumnos por asignatura con:
  • Promedios finales.
  • Promedios de compensación en caso de aplicarse este recurso.
  • En el Nivel Medio se centralizarán las calificaciones de todas las asignaturas en cuadros que registran:
  • Promedios Finales.
  • Calificaciones de habilitación.
  • Promedios compensados.
  • Artículo 61

    El libro de Calificaciones será signado por el Director, el Director, el Secretario, el Profesor de curso en el Ciclo Básico y los profesores de asignatura en el Ciclo Intermedio y el Nivel Medio.

    Artículo 62

    Copias de cuadros de calificaciones de promoción por grados serán enviados a cada Dirección Distrital. Los cuadros del Nivel Medio servirán para verificar y visar los certificados de promoción

    CERTIFICADOS

    Artículo 63

    Al vencimiento del último grado de Educación Primaria, se extenderá un certificado de conclusión de estudios primarios.

    Este certificado es optativo.

    Artículo 64

    Los certificados de promoción de cada grado del nivel de educación media, son otorgados por el Director y Secretario del Establecimiento y refrendados por el Supervisor Distrital correspondiente y el Director Distrital.

    Artículo 65

    Para la obtención del Diploma de Bachiller en cualquiera de sus modalides, sólo son necesarios los certificados de promoción del nivel medio.

    MEDIDAS TRANSITORIAS

    Artículo 66

    Transitoriamente, mientras los hábitos de estudio de los alumnos cambien y los profesores de ramas técnicas se preparen, las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Física, Educación Musical y Artes Plásticas son promocionales hasta el año 1972 inclusive. Durante este período de transición el recurso de compensación se realiza por las siguientes normas:

  • En los grupos A y B una o dos asignaturas como máximo por grupo, con calificaciones deficientes, pueden ser compensadas con las demás asignaturas del mismo grupo que tienen promedios altos.
  • Las asignaturas deficientes del grupo C, pueden ser compensadas dentro del mismo grupo o con dos asignaturas de los grupos A o B, siempre que ellas no hayan sido utilizadas primero para compensar asignaturas deficientes en su propio grupo.
  • Artículo 67

    El recurso de compensación también se aplica a todo el Inivel de Educación Media no reformada. La agrupación de asignaturas se reglamentará en forma especial.

    Artículo 68

    Para la tramitación del Diploma de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, tan solo se requiere certificados de Promoción correspondientes a los cuatro grados de Educación Media, y no a los 6 cursos del antiguo nivel secundario.

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.

    FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

    Versión 1 de 1Vigente desde 6 de octubre de 1969