06 DE OCTUBRE DE 1969 .- Declárase en vigencia la Constitución política de 1967, en todo lo que no contraríe el Mandato de las Fuerzas Armadas y las disposiciones dictadas por el Gobierno Revolucionario.
DECRETO SUPREMO N° 08947
D.G.R. N° 13
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como emergencia de la asunción revolucionaria del pueblo al Gobierno de la Nación, a través de las Fuerzas Armadas, debe declararse expresamente la vigencia de una ley fundamental que norme jurídicamente la actividad de la Nación;
Que, al mismo tiempo de salvaguardar las conquistas revolucionarias del pueblo, es imprescindible la consolidación del nuevo orden bajo un marco legal que garantice el ejercicio de los derechos y obligaciones de la ciudadanía y organice el normal desenvolvimiento de todas las actividades nacionales;
Que, las Fuerzas Armadas han emitido un mandato revolucionario que establece los grandes lineamientos de las transformaciones históricas que requiere la Nación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase en vigencia la Constitución Política de 1967, en todo lo que no contraríe el Mandato de las Fuerzas Armadas y las disposiciones dictadas por el Gobierno Revolucionario.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.