08 DE OCTUBRE DE 1969 .- Las interconexiones de sistemas eléctricos en el país o con siste mas de países vecinos, serán efectuados única y exclusivamente por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE).
DECRETO SUPREMO N° 08952
D.G.R. N° 18
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el desenvolvimiento del sector eléctrico del país constituye un factor esencial dentro del Plan de Desarrollo en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, con objeto de consolidar una efectiva acción social y económica en favor del pueblo boliviano;
Que, en la infraestructura económica del país, en la cual debe afirmarse la soberanía nacional, los sistemas eléctricos representan elementos importantes, tanto por razones técnicas y económicas como de seguridad y por consiguiente, su integración debe estar en manos deentidades nacionales;
Que, para un desarrollo apropiado y eficiente del sector eléctrico es necesario fijar políticas definidas en materia de interconexiones y otorgar las facilidades necesarias a objeto de viabilizar su ejecución;
Que, el Código de Electricidad dispone la interconexión obligatoria de los sistemas eléctricos del país, si asi lo requiere su operación racional, encomendando a DINE que resuelva en definitiva las condiciones técnicas y económicas de la interconexión;
Que, las deficiencias periódicas que se presentan en el suministro de energía a diferentes centros importantes del país a perjuicios económicos de consideración, que pueden solucionarse a través de la interconexión de sistemas, que para tal objeto es necesario realizar los estudios correspondientes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las interconexiones de sistemas eléctricos en el país o con sistemas de países vecinos, serán efectuados única y exclusivamente por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE), entidad que tendrá a su cargo la planificación, construcción, instalación y operación de dichas interconxeiones, aún cuando los sistemas interconectados perteneciesen a otras entidades públicas o privadas, en las condiciones técnicas y económicas que autorice DINE de acuerdo con el Código de Electricidad;
ARTÍCULO 2.- Las entidades públicas o privadas que se encuentran involucradas en los planes de interconexión, deberán obligatoriamente facilitar a la Empresa Nacional de Eléctricidad S. A. (ENDE), toda la información que sea requerida para los estudios que deben ser realizados;
ARTÍCULO 3.- Las entidades públicas o privadas, están obligadas a permitir la conexión de las líneas de interconexión de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE) a sus sistemas, conforme a los estudios respectivos;
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a la Empre-Nacional de Electricidad S. A., con carácter prioritario, la investigaci6n de la interconexión del sistema de La Paz, con el sistema interconectado Oruro-Cochabamba, con objeto de racionalizar el abastecimiento de energía eléctrica, procediendo a preparar los planes técnicos, económicos y financieros necesarios para ejecutar dicha interconexión, coordinando al efecto con DINE y las demás entidades interesadas;
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz.