08 DE OCTUBRE DE 1969 .- Autorízase a las universidades nacionales extender el Diploma de Bachiller, en favor de los egresados del ciclo medio de educación.
DECRETO SUPREMO N° 08953
D.G.R. N° 19
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N°. 08601, de 4 de diciembre de 1968, en el artículo 4° del capítulo IV, dispone que el Diploma de Bachiller debe otorgarse por el Ministerio de Educación;
Que, una mejor fiscalización de la validéz de los estudios del ciclo medio aconseja provisoriamente que las universidades continúen otorgando esos títulos, hasta tanto se efectúe un proceso de evaluación y consolidación de la Reforma Educacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a las universidades nacionales extender el Diploma de Bachiller en favor de los egresados del ciclo medio de educación, dejándose en suspenso, por el presente año, los efectos del artículo 82 del decreto supremo N°. 08601, de 4 de diciembre de 1968.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Paz Bailey Gutiérrez, Edumundo Valyencia I., Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, César Ruiz, Oscar Bonifaz.