08 DE OCTUBRE DE 1969 .- Dependiente del Ministerio de Hacienda créase una comisión fiscal compuesta por funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional.
DECRETO SUPREMO N° 08954
D.G.R. N° 20
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por disposición del arancel de importaciones aprobado por los Decretos Supremos N°. 07283 de 18 de agosto de 1965 y 08528 de 30 de octubre de 1968, el Ministerio de Hacienda es el único organismo facultado para conceder liberaciones totales o parciales de impuestos y autorizaciones de importación;
Que, por el volumen de esta clase de trámites los señores Ministro y Subsecretario de Hacienda, no pueden disponer del tiempo necesario para su estudio y resolución;
Que, el Gobierno Revolucionario dentro de su política de severa austeridad se ha propuesto estricta regulación y fiscalización en el régimen de liberaciones, a fin de favorecer al fortalicimiento de la balanza de Pagos.
Que, siendo como es necesario un reordenamiento de las normas legales que conceden franquicias aduaneras de importación y liberación de impuestos por concepto de construcción nueva, muchos de los cuales no guardan relación con la política económica del gobierno, es imprescindible proceder a su estudio en un plazo perentorio por una comisión que debe formarse al efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA.:
ARTÍCULO 1.- Dependiente del Ministerio de Hacienda créase una comisión fiscal compuesta por funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional y de la Contraloría General de la República, los que serán nombrados por resolución expresa en número de uno por cada organismo y serán los encargados de considerar las liberaciones totales o parciales de gravámenes aduaneros, impuestos por construcción nueva de inmuebles y autorizaciones de importación previstas en el arancel de importaciones en vigencia, en beneficio tanto del sector privado como del público, con su firma conjunta y con responsabilidad solidaria y mancomunada extensiva a los organismos y personal que procesan los trámites respestivos desde su iniciación.
Los trámites inherentes serán procesados hasta el estado de firma de las resoluciones por la sección de trámites especiales y el de partamento legal del Ministerio de Hacienda, reparticiones que enviarán los antecedentes y proyectos de resolución a la comisión fiscal para su estudio y consideración.
ARTÍCULO 2.- En caso de producirse el voto disidente de cualquiera de los miembros de la comisión, la solicitud será rechazada.
ARTÍCULO 3.- Las resoluciones de la comisión fiscal, podrán apelarse al Ministerio de Hacienda. La alzada se decidirá mediante resolución ministerial sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 4.- Los funcionarios aduaneros encargados del trámite y despacho de pólizas de importación, sujetas a liberación total o parcial de gravámenes de importación y autorizaciones previos de importación, así como los funcionarios de la Dirección General de la Renta Interna encargados de hacer efectivas las liberaciones por construcción nueva de inmuebles, quedan facultados para representar ante el Ministerio de Hacienda cualquier resolución de la comisión fiscal que no se ajuste a las normas legales en vigencia, suspendiéndose automáticamente el trámite o despacho hasta el pronunciamiento del ministerio sobre la representación mencionada.
ARTÍCULO 5.- La concesión de franquicias al H. Cuerpo Diplomático y Consular de carrera acreditado en el país, continuará tramitándose de acuerdo a prácticas establecidas.
ARTÍCULO 6.- Con el fin de establecer un control periódico de las liberaciones concedidos, la comisión fiscal elevará partes mensuales por, menorizados ante el Ministro y/o Subsecretario de Hacienda.
ARTÍCULO 7.- La comisión creada por el presente decreto, presentará a considera, ción del Ministerio de Hacienda en el plazo improrrogable de sesenta días a partir de la fecha, un estudio completo sobre franquicias aduaneras y liberaciones de impuestos sobre inmuebles construídos recientemente y las consiguientes recomendaciones para la adopción de un nuevo sistema de liberaciones de dichas gravámenes.
Los señores Ministros de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez; Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.