08 DE OCTUBRE DE 1969 .- Encomiéndase la formulación y ejecución de un plan general de Reforma Administrativa al señor Ministro de Planificación.
DECRETO SUPREMO N° 8955
D. G. R. N° 21
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro de los lineamientos programáticos del Gobierno, la Reforma Administrativa constituye un postulado prioritario para poner en marcha los cambios estructurales que deben operarse en la Administración para instrumentar las medidas que exige el actual proceso revolucionario del país;
Que, el cuadro general de la Administración Pública muestra una situación negativa en todos los órdenes de su actividad, determinando que los servicios sean ineficientes, inoportunos y de elevado costo;
Que, un rápido análisis de los problemas relativos a la organización, refleja la existencia de una estructura inorgánica, duplicidad de funciones, falta de delegación de autoridad e inadecuada delimitación de jurisdicción y atribunciones;
Que, igualmente en los procedimientos administrativos, se establece un espíritu de rutina lentitud burocrática, complejidad innecesaria y la permanencia de sistemas tradicionales de operación que se traducen en una insensibilidad funcional frente a las angustiosas necesidades de la colectividad;
Que, por otra parte, la Administración se ha caracterizado en su funcionamiento por la formación de una mentalidad y feudal y de compartimientos asilados, con absoluto desconocimiento de las más elementales normas de coordinación y de integración orgánica;
Que, tal situación se ha agravado con la vigencia de un sistema jurídico-legal en que ha prevalecido una profusa legislación anárquica, contradictoria, ajena a la realidad del país e inadecuada a la capacidad operativa de los organismos del stado;
Que, el rol del factor humano, no ha sido evaluado en su justa dimensión como determinante del grado de eficiencia administrativa, ni se ha reconocido la capacidad, los méritos y la dignidad del funcionario, indispensables para motivar a éste e identificarlo con los propósitos y fines que debe cumplir el Estado;
Que, esta dramática realidad se ha mantenido presente a través de toda la vida republicana del país, habiendo constituído uno de los factores principales de nuestro estado de atraso y subdesarrollo;
Que, consciente de los anteriores enunciados, el Gobierno Revolucionario, como condición para el cumplimiento de sus postulados, debe encarar con decisión, responsabilidad y capacidad una verdadera Reforma de la Administración;
Que, la Reforma Administrativa es un proceso destinado a convertir la organización del Estado en un medio instrumental para los cambios sociales, políticas y económicos del país, a través de la transformación de sus estructuras y una nueva actitud mental frente a los objetivos de una sociedad dinámica;
Que, el programa de Reforma Administrativa no tiene por objeto el retiro de funcionarios, sino por el contrario, persigue la vigencia de un sistema de carrera administrativa en base a la idoneidad y el mérito que requiere el ejercicio de la función pública.
EN CONSEJO DE MINOSTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase la formulación y ejecución de un plan general de Reforma Administrativa al señor Ministro de Planificación, el mismo que será aplicado a partir del 1° de enero de 1970, previa aprobación del Gobierno Revolucionario.
ARTÍCULO 2.- A los fines del presente Decreto Ley, el nombrado Ministro de Estado por sí o por intermedio de su representante, se halla facultado para convocar a reuniones a cualesquier funcionarios públicos y a requerir de ellos la información que se considere necesaria.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente oto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.