17 DE OCTUBRE DE 1969 .- La reversión al Estado de todas las concesiones otorgadas a BOLIVIAN GULF OIL COMPANY.
DECRETO SUPREMO N° 08956
D.G.R. N° 22
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por mandato de la Constitución Política del Estado de 1967, declarada en vigencia por el Gobierno Revolucionario, “Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus deribados, corresponden al Estado”;
Que, por mandato de la misma Carta Magna “El régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano”;
Que, la misma Carta fundamental del Estado establece que, “No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado”;
Que, el citado cuerpo de leyes prescribe que, “Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República”;
Que, la empresa boliviana Gulf Oil Company se ha constituído en un nuevo SUPERESTADO, que dispone de un poder económico y político superior al del Estado boliviano, incompatible con el principio y la práctica de la soberanía nacional;
Que, los Mandatos Revolucionarios que, en nombre del pueblo de Bolivia, han dado las Fuerzas Armadas de la Nación a este Gobierno, señalan el deber de “Asegurar la soberanía de la Nación sobre las fuentes de producción del país. En resguardo de este objetivo, recuperar las riquezas nacionales”;
Que, el Gobierno Revolucionario ha derogado el Código del Petróleo, norma legal reguladora de la explotación de los hidrocarburos nacionales redactada por abogados dependientes de las empresas petrolíferas privadas extranjeras e impuestas al país a través de gobiernos seudo-nacionalistas-para asegurara la empresa Bolivian Gulf Oil Company un margen de utilidad y de impunidad que comprometen gravemente el interés económico y la dignidad nacional;
Que, el pueblo boliviano, en todas sus actividades y sectores sociales ha tomado conciencia de la necesidad de proceder a la nacionalización de los bienes de Bolivian Gulf Oil Company, y ha exigido la adopción inmediata de esta medida;
CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DE LOS MINISTROS DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La reversión al Estado de todas las concesiones otorgadas a BOLIVIAN GULF OIL COMPANY, y la nacionalización de todas sus instalaciones, inmuebles, medios de transporte, estudios, planos, proyectos y todo otro bien, sin excepción alguna.
ARTÍCULO 2.- El inmediato control, por las Fuerzas Armadas de la Nación, de todos los campos, instalaciones y demás pertenencias de BOLIVIAN GULF OIL COMPANY.
ARTÍCULO 3.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y. P . F . B.) intervendrá inmediatamente en el control técnico y administrativo de las instalaciones y pertenencias de Bolivian Gulf Oil Company, bajo la directa dependencia y fiscalización del Ministerio de Minas y Petróleo.
ARTÍCULO 4.- La formación de una comisión presidida por el Ministerio de Minas y Petróleo, e integrada por un representante de las Fuerzas Armadas, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un representante de la Dirección General del Petróleo y un representante de la Confederación de Trabajadores Petroleros, la misma que, con el asesoramiento técnico que requiera, establecerá el monto, condiciones y términos de la correspondiente indemnización.
ARTÍCULO 5.- La continuidad de las actividades de YABOG, en cuanto persona jurídica beneficiaria del crédito otorgado por el Banco Mundial y por el New York State Common Retirement Fundo para el tendido del gasoducto Santa Cruz- Yacuiba y los ramales respectivos, entidad que con el aval y respaldo del Estado, asume la totalidad de las obligaciones emergentes de dicho crédito y la suma de las acciones, derechos y obligaciones contraidos por el acuerdo de venta de gas a la República Argentina.
ARTÍCULO 6.- Quedan salvados los derechos reconocidos por el Código del Petróleo derogado, en favor de los departamentos productores de hidrocarburos, y asegurada, en su beneficio, la percepción de regalías departamentales definidas por la norma legal citada. Asimismo se reconoce en favor de los departamentos productores, la recepción de gas a precio cero en los volúmenes y condiciones establecidos por disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 7.- La permanencia y el reconocimiento de su antigüedad y de todos los beneficios sociales que de acuerdo a Ley les correspondieran, de todos aquellos obreros, empleados y técnicos, tanto nacionales como extranjeros, que prestan servicios en la empresa BOLIVIAN GULF OIL COMPANY y que manifiesten su intención de continuar trabajando en la empresa nacionalizada.
El Gabinete en pleno del Gobierno Revolucionario queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, con la garantía y respaldo de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Juan José Torrez G.