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Decreto SupremoN° 8960 Abrogado

Decreto Supremo N° 8960

Presidencia del Estado Plurinacional
27 de octubre de 1969

27 DE OCTUBRE DE 1969 .- Todas las atribuciones o facultades que sobre planificación social se encomendaron al Servicio Nacional de Pla nificación, Promoción y Desarrollo Social (SENDEP), pasan a depender, a partir de la fecha, del Ministerio de Planificación.

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56 años

DECRETO SUPREMO N° 08960

D.G.R. N° 26

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 08955 de 8 de octubre de 1969, se ha encomendado al Ministerio de Planificación, la formulación y ejecución de un plan general de Reforma Administrativa, siendo necesario iniciarlo de inmediato para establecer una mayor coordinación e integración estructural en el mecanismo encargado de la planificación del desarrollo económico y social del país;

Que, el Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social (SENDEP), creado por Decreto Supremo N° 07972 de 20 de abril de 1967, en la práctica ha significado una duplicación de funciones y objetivos con el Ministerio de Planificación y Coordinación en lo que se refiere a la planificación del desarrollo social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA.

Artículo 1

Todas las atribuciones o facultades que sobre planificación social se encomendaron al Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social (SENDEP), pasan a depender, a partir de la fecha, del Ministerio de Planificación.

Artículo 2

En base del Departamento de Promoción de SENDEP, créase la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, la misma que será objeto de reglamentación especial.

Artículo 3

E1 cincuenta por ciento (50%) del total de las partidas señaladas en el Presupuesto asignado a SENDEP, pasará reforzar a partir de la fecha, el Presupuesto del Ministerio de Planificación, para la creación de nuevos cargos técnicos y la conservación de una parte proporcional del personal que actualmente presta servicios en aquel organismo.

Artículo 4

Transfiérase al Ministerio de Planificación, los equipos de trabajo, muebles e implementos pertenecientes a SENDEP que, a juicio del citado Portafolio y con la intervención del Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República, no se consideren indispensables para el funcionamiento de la Oficina de Acción Social.

Artículo 5

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Planificación y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hur ado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.

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