27 DE OCTUBRE DE 1969 .- Autorízase a la Administración Autónoma de Almacénes Aduaneros, la iniciacion oficial de sus operaciones conforme a las previsiones del Decreto Supremo de su creación.
DECRETO SUPREMO N° 08968
D.G.R. N° 34
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 07230 de 30 de junio de 1965, se ha creado la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros con la finalidad de recibir, almacenar y entregar toda la mercadería internacional importada o por exportar;
CONSIDERANDO:
Que, el Directorio de dicha Entidad Autónoma, ha solicitado la aprobación del proyecto del sistema de tarifas para su aplicación en los servicios de manipuleo y almacenaje de cargo, basado en los factores de valor, peso y volúmen.
Que, el sector privado, propone la aportación voluntaria del 0.50% sobre el valor total de las mercaderías importadas al Distrito de La Paz, y por otra la tasa del 2% progresiva por concepto de“servicios prestados”.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración Autónoma de Almacénes Aduaneros, la iniciacion oficial de sus operaciones conforme a las previsiones del Decreto Supremo de su creación.
ARTÍCULO 2.- Mientras se apruebe con carácter definitivo las tarifas por el almacenaje, porteo y clarificación de mercaderías ingresadas al país o destinadas a exportación, se acepta el cobro de 0 50% sobre el valor CIF, de las mercaderías importadas al Distrito aduanero de La Paz, importe ofrecido por el sector privado constituído por las Cámaras de Comercio, Industria y Agentes de Aduana, debiendo efectivisarse por la Aduana de La Paz, el momento del pago de los derechos e impuestos aduaneros, mediante papaleta de depósito bancario.
ARTÍCULO 3.- Se mantiene el 2% progresivo a partir del segundo mes de almacenaje por concepto de “Servicios prestados” en favor de la Administración Autónoma de Almacénes Aduaneros, importes que serán depositados en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- El 0.50% y 2% a que se refieren los artículos 2° y 3°, serán fiscalizados por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, debiendo seguirse el régimen de pagos por intermedio del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 5.- El Directorio de la Administración Autónoma de Almacénes Aduaneros, elevará a consideración del Ministerio de Hacienda, el estudio y proposición de tarifas hasta el 30 de noviembre del presente año, conforme al inciso c) del Art. 8° del Decreto Supremo 07230 de 30 de junio de 1965.
ARTÍCULO 6.- La aprobación del régimen señalado en los Artículos 2° y 3° del presente Decreto, surtirá sus efectos hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Los señores Ministros de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velade, Juan Ayoroa Ayoroa, David la Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.