27 DE OCTUBRE DE 1969 .- A partir de la gestión de de 1969 se reducen las tasas impositivas pa ra el impuesto fiscal sobre la renta presunta de la propiedad.
DECRETO SUPREMO N° 08970
D.G.R. N° 36
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 08237 de 24 de enero de 1968, se procedió a la actualización de los valores catastrales de la propiedad inmueble urbana, con la finalidad de normalizar la base imponible de los inmuebles sujetos al impuesto de Renta Presunta, así como del Impuesto catastral municipal;
Que, por Decreto Supremo N° 8693 de marzo del presente año, se adop ó para la ciudad de La Paz, el Registro de la Propiedad inmueble Urbana elaborado por la Dirección Nacional de Catastro, y que establece valores reales para la propiedad inmueble, sobre los cuales deberá aplicarse el impuesto catastral y el de la renta presunta;
Que, el mencionado Decreto Supremo redujo la tasa aplicable a la renta presunta de inmuebles urbanos, de 4,80% a 2.40%o, con objeto de acondicionar a los nuevos valores disponibles;
Que, como emergencia de los valores resultantes de la nueva recatastración urbana, las tasas vigentes no se adecuan a dichos nuevos valores, resultando una tributación elevada a la propiedad inmueble;
Que, el Gobierno Revolucionario en su propósito de proteger la economía de los contribuyentes, así como la economía fiscal y municipal, considera que es necesaria la adopción de medidas impositivas reales que estimulen al contribuyente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la gestión de de 1969 se reducen las tasas impositivas para el impuesto fiscal sobre la renta presunta de la propiedad, inmueble del 2.40%o o dos cuarenta por mil) al 2%o (dos por mil).
ARTÍCULO 2.- A partir de la gestión de 1969, la tasa impositiva para la aplicación del impuesto catastral urbano municipal de la ciudad de La Paz, se reduce de 4%o (cuatro por mil), al 2%o (dos por mil).
ARTÍCULO 3.- Por la gestión de 1969, los servicios retribuídos que presta la Comuna Paceña (Alcantarillado, alumbrado público y limpieza), se aplicará el 1%o (uno por mil) para cada servicio sobre los nuevos valores catastrales de la propiedad inmueble, en reemplazo de las tasas del 3%o (tres por mil), 2%o (dos por mil) y 5%o (cinco por mil) respectivamente. Las tarifas por consumo de agua potable se cobrarán en las mismas condiciones que en el año 1968.
ARTÍCULO 4.- A los efectos de facilitar a los contribuyentes el pago del impuesto sobre la renta presuntiva de la propiedad inmueble y el impuesto catastral urbano, se dispone que hasta el 31 de diciembre de 1969, en la ciudad de La Paz, la Alcaldía Municipal centralice el cobro de estos impuestos, para lo que se dictarán las normas administrativas por parte del Ministerio de Hacienda y del Municipio Paceño.
ARTÍCULO 5.- Estando en vigencia el D.S. N° 7 del Gobierno Revolucionario (N° 08941 de 29 de septiembre de 1969), los contribuyentes en mora de estos impuestos y de las tasas por servicios municipales retribuídos, podrán acogerse al beneficio de exención de intereses y multas en la proporción y dentro de los plazos fijados por el D.S. mencionado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G u m u c i o, Jaime Paz Soldán Pol, Albero Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.