27 DE OCTUBRE DE 1969 .- Habiéndose dado cum plimiento al artículo 11° párrafo segundo del Decreto Supremo N° 08322 de 3 de abril de 1968, se levanta la prohibición de im portación de los siguientes artículos.
DECRETO SUPREMO N° 08971
D.G.R. N° 37
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 08322 de fecha 9 de abril de 1968, prohibe la importación de tubos, mangueras y cápsulas para cierre de botellas, de materias plásticas artificiales;
Que, por informes del Ministerio de Economía Nacional y de la Cámara Nacional de Industrias, se establece que la industria nacional, no fabrica los indicados artículos, motivo por el cual se hace necesario suspender la prohibición que establece la mencionada disposición Suprema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Habiéndose dado cumplimiento al artículo 11° párrafo segundo del Decreto Supremo N° 08322 de 3 de abril de 1968, se levanta la prohibición de importación de los siguientes artículos:
1.02 Tubos y mangueras de
más de 6 pulgadas.
3.10
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.