27 DE OCTUBRE DE 1969 .- En cumplimiento del Decreto-Ley N° 07474 de 12 de enero de 1966 y del Decreto Supremo N° 08905 de 27 de agosto de 1969.
DECRETO SUPREMO N° 08972
D.G.R. N° 38
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 08905 de 27 de agosto de 1969, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, para instalar una planta de fundición y/o refinería de bismuto en el distrito de Telamayu, debiendo presentar hasta el 15 del presente mes un informe completo sobre el estudio fundamentado de las propuestas presentadas para la adjudicación del contrato pertinente por el Poder Ejecutivo, en aplicación del Art. 23 del Decreto-Ley N° 07474 de 12 de enero de 1966;
Que, uno de los objetivos del Gobierno Revolucionario es la diversificación económica del país y la integración de todo el proceso industrial minero, mediante la instalación de plantas de fundición y/o refinerías de minerales, cuyos estudios han determinado su rentabilidad;
Que, la Corporación Minera de Bolivia ha recibido propuestas de las firmas: POUDRERIES REUNIES DE BELGIQUE (SOCIETE ANONYME PRB); INSTITUTO FARMACOLÓGICO LOMBARDO, de Milán (Italia); HENRY GARDNER de Londres, (Inglaterra). las mismas que han sido estudiadas por el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia;
Que, con el fin de implantar a la brevedad posible la fundición y/o refinería de bismuto y por la seriedad que el caso aconseja, la Corporación Minera de Bolivia ha elevado ante el Supremo Gobierno los respectivos estudios técnico- económicos, pidiendo su aprobación y la suscripción del contrato;
Que, de conformidad al Art. 83 del Código de Minería en vigencia, Art. 4° inciso f) y 1) de sus estatutos, la Corporación Minera de Bolivia, está autorizada a establecer plantas de fundición y/o refinería en sus propias concesiones;
Que, concluídas las negociaciones pertinentes para la instalación de la fundición y/o refinería de bismuto, la Corporación Minera de Bolivia recomienda se adjudique a la firma Belga POUDRERIES REUNIES DE BELGIQUE (SOCIETE ANONYME PRB) en razón de que su propuesta, desde los puntos de vista económico, financiero y técnico, es la más conveniente a los intereses del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En cumplimiento del Decreto-Ley N° 07474 de 12 de enero de 1966 y del Decreto Supremo N° 08905 de 27 de agosto de 1969, adjudícase el contrato relativo al establecimiento de una fundición y planta de refinería de bismuto en el distrito de Telamayu, a la firma Belga SOCIETE ANONYME PRB, en las condiciones establecidas en el texto adjunto, autorizándose la Presidente y Gerente General de la Corporación Minera de Bolivia, la suscripción del contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León KolleCueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.