03 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda Planificar la nueva urbanización en los terrenos situados en la región "Seguencoma".
DECRETO SUPREMO Nº 08973
D.G.R. N° 39
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el el Consejo Nacional de Vivienda, debe ejecutar un programa específico destinado a la construcción de ciento treinta y seis viviendas de interés social y veinticuatro departamentos en propiedad horizontal, con dotación de servicios comunales en los terrenos de propiedad de los miembros de la Guardia Nacional, ubicados en la región de “Seguencoma” de esta ciudad.
CONSIDERANDO:
Que, el plano de loteamiento actual de los indicados terrenos, no ha sido aprobado por la H. Alcaldía Municipal, por adolecer de defectos técnicos y legales que impiden la ejecución de la obra proyectada.
Que, para este objeto se hace necesario modificar dicha urbanización, sin que ello signifique desconocer el derecho de propiedad individual que cada adjudicatario tiene; cambiando necesariamente la ubicación de los lotes indicados, ya que de lo contrario será imposible llevar adelante el plan por no estar sujeto a las especificaciones de adhesión de CONAVI y el BID.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda Planificar la nueva urbanización en los sterrenos situados en la región “Seguencoma” de esta ciudad, transferidos a título gratuito por el Estado en favor de los miembros de la Guardia Nacional, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 05521 de 30 de julio de 1960., de acuerdo a los requerimientos técnicos que impone la ejecución de interés social, y servicios comunales en favor de los miembros de la Guardia
ARTÍCULO 2.- Esta nueva urbanización reservará necesariamente en las áreas sobrantes, los lotes de terreno para los adjudicatarios que no participen en el proyecto a ejecutarse.
Los señores Ministros en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración, Trabajo y Seguridad Social y Economía Nacional, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.