03 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Se dejan sin efecto los Artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 07507 de 8 de febrero de 1966.
DECRETO SUPREMO Nº 08976
D.G.R. N° 42
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo N° 07507 de 8 de febrero de 1966, se ha dispuesto que el Banco Agrícola de Bolivia someterá a consideración del Supremo Gobierno una revisión completa del Decreto Supremo N° 06456 de 3 de mayo de 1963, sobre todo, con el propósito de dar participación y representación activa en el Banco, como accionistas privados, a agricultores, ganaderos y otros inversionistas, conforme se indica en el Artículo 3º del mismo Decreto;
Que, se ha llegado al convencimiento de que en el país aún no están dadas las condiciones indispensables, por falta de capitales, para la participación del sector privado en el financiamiento de una institución de fomento que, como el Banco Agrícola de Bolivia, requiere para su funcionamiento de la asistencia completa por parte del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dejan sin efecto los Artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 07507 de 8 de febrero de 1966.
El señor Ministro de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David la Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Alberto Mailey Gutiérrez, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Ro1ón Anaya, Wálter Arzabe Fuetelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez,