05 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, preceder a la importación de hasta 18.000 toneladas métricas de cemento.
DECRETO SUPREMO Nº 08979
D.G.R. N° 45
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la producción y suministro de cemento nacional, debido a ajustes técnicos en las fábricas productoras; a un mayor incremento de las construcciones urbanas departamentales, y a los planes de desarrollo nacional es anormal e insuficiente;
Que, debido a tales hechos se han presentado casos de ocultamiento y especulación, en perjuicio de la industria de la construcción, y especialmente, de los pequeños constructores;
Que, es deber del Gobierno Revolucionario, además de imponer las sanciones previstas por Ley el suplir racionalmente la demanda de este importante material;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, proceder a la importación de hasta 18.000 toneladas métricas de cemento.
ARTÍCULO 2.- En vista de que la importación autorizada en el artículo precedente la efectúa el Estado boliviano como tal, con el objeto de evitar la especulación, se aclara que la disposición contenida en el artículo tercero del Decreto Supremo N° 08959, no alcanza a esta operación.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia cubrirá por cuenta del Ministerio de Economía Nacional, la apertura de los correspondientes acreditivos cuyos valores le serán reembolsados al término de la comercialización del producto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, David La Fuente Soto, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.