06 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomentó, suscrito en Bogotá por Plenipoten ciarios de los Gobiernos de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 08985
D.G.R. Nº 51
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como lo expresa la Declaración de Política Internacional del Gobierno Revolucionario, Bolivia apoya “la integración económica y política del Continente, en condiciones que aseguren una efectiva participación de los pueblos en la construcción de su destino común y el aprovechamiento de sus recursos naturales, para lograr un desarrollo acelerado autosostenido y soberano”;
Que, en su calidad de Parte Contratante de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Bolivia adhirió a la Declaración de Bogotá de 16 de agosto de 1966 y participó en las negociaciones de redacción del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento y del Acuerdo de Integración Subregional;
Que el Acuerdo de Integración Subregional fue redactado de conformidad con las bases acordadas por la Resolución 202 y 203 (CM-II/VI-E) y 222 (VII) de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y declarado compatible con los objetivos del Tratado de Montevideo mediante Resolución 179 del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en fecha 8 de julio de 1969;
Que, Bolivia, por su excepcional situación geográfica, además de integrar los sistemas hidrográficos del Amazonas y del Plata, que determinaron su concurrencia a la conformación de la Cuenca del Plata, forma parte y gravita en la zona del Pacífico, por lo que debe reafirmar su presencia en la subregión andina, a través de una participación activa y dinámica en los programas de desarrollo conjunto;
Que, la Delegación de Bolivia a la Primera Parte de la VIª Reunión de la Comisión Mixta de la Declaración de Bogotá, dejó expresa constancia de que ni el proceso de integración física y económica del Acuerdo Subregional ni el de América Latina sustituyen su demanda de contar con una salida propia y soberana al Océano Pacífico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito en Bogotá por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela en fecha 27 de febrero de 1968, cuyo texto se transcribe en el anexo I del Presente Decreto-Ley, encomendándose al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el depósito del respectivo instrumento de aprobación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Acuerdo de Integración Subregional, suscrito en Bogotá en fecha 26 de mayo de 1969, por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, cuyo texto se transcribe en el anexo II del presente Decreto-Ley, encomendándose al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el depósito del respectivo instrumento de aprobación en la Secretaría Ejecutiva de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
ARTÍCULO 3.- Reitérase que la aprobación del Acuerdo de Integración Subregional, no significa de manera alguna renuncia del derecho soberano de Bolivia a su reintegración marítima.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca G., Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., Carlos Hurtado, José Ortíz M., Oscar Bonifaz G.