13 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional, por intermedio de las firmas comerciales legalmente establecidas en el país y mediante concurso de precios, la importación de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS.
DECRETO SUPREMO Nº 08990
D.G.R. Nº 56
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, son objetivos básicos de la Política Económica del Supremo Gobierno, satisfacer en forma normal las necesidades vitales de la población abasteciéndola con artículos de primera necesidad;
Que, como consecuencia de que hasta la fecha el Gobierno Americano no ha emitido la Autorización de Compra por 28.000 T. M. de harina de trigo bajo la Ley Pública 480 (89-808), el abastecimiento de este artículo de primera necesidad sufrirá un entorpecimiento, debido a que las necesidades de consumo están garantizadas hasta fin de año, con dos meses de reserva por enero y febrero de 1970;
Que, el Convenio bajo la Ley Pública 480(89-808), suscrito el 7 de marzo de 1969 estipula que el Gobierno de Bolivia debe importar con sus recursos propios la cantidad de 55.000 T.M. de trigo o su equivalente en 49.600 T.M. de harina, desde el 1° de julio de 1969 al 30 de junio de 1970, con cargo a Mercados Usuales;
Que, siendo la harina de trigo un artículo de primera necesidad cuyo precio se halla congelado y que cualquier elevación en su costo significaría un alza en el precio del pan, el Capítulo 11º del Arancel de Importaciones faculta a los Ministerios de Economía Nacional y Hacienda, disponer mediante Resolución conjunta, la rebaja o liberación de impuestos aduaneros a las importaciones de harina de trigo;
Que, por otra parte, es necesario determinar que esta importación de harina al margen de la Asistencia Económica Americana, no esté sujeta a restricciones vigentes en materia crediticia, para la apertura de acreditivos en los diferentes Bancos del país;
Que, es necesario adoptar las medidas más aconsejables para este fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional, por intermedio de las firmas comerciales legalmente establecidas en el país y mediante concurso de precios, la importación de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 T.M.), de harina de trigo de procedencia argentina, con cargo a Mercados Usuales.
ARTÍCULO 2.- En vista de que la importación autorizada en el Artículo precedente la efectuará el Ministerio de Economía Nacional, se aclara que la disposición contenida en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08959 de fecha 25 de octubre de 1969, no alcanza a esta operación.
ARTÍCULO 3.- La importación de esta partida de harina, no estará sujeta a las limitaciones de garantía previstas por los Artículos 139 y 141 de la Ley General de Bancos para la apertura de acriditivos, ni a las restricciones contempladas en los Artículos 3ro. y 4to. del Decreto Supremo Nº 08576 de fecha 20 de noviembre de 1968.
ARTÍCULO 4.- El pago de gravámenes arancelarios, se sujetará al mismo tratamiento que reciben las importaciones de la Ley Pública 480 (89-808), facultándose al Ministerio de Economía Nacional a establecer el impuesto único por regulación de precio, mediante un porcentaje único sobre el valor CIF Aduana de destino.
ARTÍCULO 5.- Las recaudaciones del porcentaje fijado, serán efectuadas directamente por las Aduanas de despacho, previa certificación del Ministerio de Economía Nacional, mediante su Dirección Nacional de Adquisiciones y Abastecimiento, la cual deberá otorgar un certificado especificando el nombre del importador, el nombre del exportador, el número de factura, país de orígen, valores de factura y porcentaje único a ser cobrado en Aduanas.
ARTÍCULO 6.- Además del porcentaje a cobrarse según el Artículo 3º de la presente Resolución, las Aduanas cobrarán el importe del papel valorado y el impuesto ProHornos y Sedes Sociales, de diez centavos de peso boliviano ($b. 0,10) por saco, Este último, contemplado en el Capítulo 11º, Partida 11.01, del Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuetelzas, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.