13 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- La Corporación Minera de Bolivia hasta el 30 de noviembre de 1969 deberá rescindir todos los contratos de arren damiento de parajes mineralizados de los sectores Dolares, Azúl y Callapería, suscri tos por la Empresa Minera Catavi.
DECRETO SUPREMO N° 08991
D.G.R. N° 57
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la permanente escasez de fuentes de trabajo en nuestro país ha determinado la implantación de ciertos sistemas y modalidades de trabajo que si bien se hallan previstas en nuestra economía jurídica han sido desvirtuadas en ciertos casos por algunas personas que buscaron solamente su beneficio personal;
Que, se ha constatado que los actuales arrendatarios del área de Catavi, dentro del sistema individual hasta ahora practicado, han mantenido un deficiente índice de remuneraciones y un absoluto incumplimiento de la legislación social cuya observancia por otra parte no se fiscalizó de manera permanente y eficáz por los órganos competentes para ello;
Que, en consecuencia las condiciones de vida y trabajo de los dependientes de los arrendatarios han permanecido en nivel incomponibles con los postulados de justicia social que preconiza el Gobierno Revolucionario, debiendo adoptarse por tanto inmediatas previsiones en defensa de los indicados trabajadores, tanto para regular sus condiciones de trabajo, cuanto para elevar su nivel de vida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Corporación Minera de Bolivia hasta el 30 de noviembre de 1969 deberá rescindir todos los contratos de arrendamiento de parajes mineralizados de los sectores Dolares, Azúl, y Callapería, suscritos por la Empresa Minera Catavi.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia o orgará los parajes mineralizados que se indican en el artículo 1º a los trabajadores que al 26 de septiembre de 1969 figuraban como dependientes de los ex-arrendatarios, para su explotación por el sistema de locación por cuadrillas. A ese efecto la Empresa Minera Catavi suscribirá los respectivos contratos de acuerdo a los artículos 175 y 192 del Código de Minería y demás disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Los ex-arrendatarios son responsables de la cancelación de todos los beneficios sociales a sus ex-trabajadores, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 4.- Los ex-arrendatarios podrán efectuar la transferencia de equipos y materiales de trabajo a las nuevas cuadrillas, bajo la garantía de la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Los ingresos que perciban las cuadrillas por venta de minerales a la Empresa Minera Catavi, se distribuirán entre los integrantes de la respectiva cuadrilla en forma equitativa y en proporción a la función y al trabajo desarrollado por cada uno de ellos. Para la constitución de las cuadrillas se efectuará una redistribución de trabajadores y de parajes, en función a las posibilidades de explotación y vida útil de dichos parajes.
ARTÍCULO 6.- Para el aprovisionamiento de artículos de primera necesidad a los trabajadores de estos parajes, se establecerá una cooperativa de consumo propia o en asociación con otras existentes en la región.
ARTÍCULO 7.- La Caja Nacional de Seguridad Social procederá a la afiliación efectiva al Seguro Social integral de los trabajadores componentes de las cuadrillas a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, en el término de treinta días de suscritos los contratos respectivos. El suministro que efectúe la Caja Nacional de Seguridad Social a dichos trabajadores de las prestaciones correspondientes a los seguros de enfermedad maternidad, riesgos profesionales vejéz, invalidéz y muerte se sujetará a un convenio especial a suscribirse entre las partes con intervención directa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 8.- La Empresa Minera Catavi ejercitará la más amplia supervisión y asistencia técnica para la explotación racional de los respectivos parajes. Asimismo la Empresa Minera Catavi suministrará habilitos de materiales según las necesidades de los trabajos y las posibilidades de la Empresa, en las condiciones usuales y corrientes para este tipo de contratos.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ejercerá permanente tuición para el normal y armónico desenvolvimiento de las relaciones entre los trabajadores integrantes de las cuadrillas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey G., Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fueltelzas, Carlos Hurtado G., Oscar Bonifaz Gutiérrez.