18 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- La Comisión Revisora a que hace referencia el D.S. 07416, queda integrada con representantes de la Judicatura Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 08997
D.G. R. Nº 63
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario de la Nación, cumpliendo el mandato de las FF. AA. y compulsando las vitales necesidades del país como una de las más urgentes realidades, se ha impuesto la de restructurar el ordenamiento jurídico, para dotar a la República de una sustentación legal acorde con la evolución y corrientes del Derecho moderno y la constante renovación e impulso de sus fuentes de actividad pública y privada;
Que, al encontrarse terminados los proyectos de códigos nacionales, elaborados, por prestigiosos profesionales del país, se dispuso mediante D.S. 07416 la creación de una Comisión Revisora de los anteproyectos de: Código Civil (I y II libros) Penal, de Familia y Comercio, Procedimiento Civil, Penal y Organización Judicial, la misma que debía presentar sus informes en tiempo y forma ya vencidos a la fecha;
Que, por razones de fuerza mayor no se dió cumplimiento a las determinaciones de dicha disposición legal, lo que hace de imperiosa necesidad la reactualización y efectividad de dicha comisión para concretar los nuevos códigos que defiendan con máxima eficacia los derechos e intereses de la colectividad, a la vez que constituya el firme basamento jurídico de la República.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Comisión Revisora a que hace referencia el D.S. 07416, queda integrada con representantes de la Judicatura Nacional, la Federación de Colegios de Abogados, la Universidad Boliviana, la Iglesia Católica y profesionales de relevante capacidad y prestigio, que serán designados por el Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La indicada Comisión Revisora, presentará su informe al Gobierno de la Nación impostergablemente hasta el 25 de febrero de 1970, para que aprobados los proyectos de códigos, sean promulgados por el Gobierno Revolucionario.
ARTÍCULO TERCERO.- Los miembros de la comisión que desempeñen funciones públicas, serán declarados en comisión por el tiempo indicado en el artículo anterior, aquellos con actividades privadas gozarán de una remuneración pecuniaria.
ARTÍCULO CUARTO.- Los gastos y útiles serán cubiertos por una partida del Presupuesto de la Nación imputable a “Gastos imprevistos”.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.