18 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Quedan en suspenso hasta el 30 de diciembre de 1969, las tasas protectivas en la Nota Adicional 1) del Capítulo 53º del Arancel de Importaciones aprobado por Decreto Supremo N° 07283 de 18 de agosto de 1965.
DECRETO SUPREMO Nº 08998
D.G.R. N° 64
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la industria nacional ha planteado reclamaciones sobre el tratamiento arancelario que actualmente rige para la importación de materia prima e insumos para la industria textil, haciendo ver que el mismo es contrario a la política industrial de la Nación, que tiende a lograr un mayor valor agregado en el país y a la posterior integración vertical de las industrias nacionales;
Que, el Ministerio de Hacienda considera que hasta tanto se efectúe un estudio integral de la política arancelaria del país a fin de que la misma responda a los planes y objetivos del Supremo Gobierno, debe darse una solución temporal al planteamiento de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Quedan en suspenso hasta el 30 de diciembre de 1969, las tasas protectivas en la Nota Adicional 1) del Capítulo 53º del Arancel de Importaciones aprobado por Decreto Supremo N° 07283 de 18 de agosto de 1965, debiendo en consecuencia las importaciones de lanas de ovino cardadas y peinadas propias de la partida arancelaria 53.05.1. 01 tributar el 2% ad- valorem y 18% adicional, además del 10% de recargo arancelario, previsto por el Decreto Supremo N° 08400 de 27 de junio de 1968.
ARTÍCULO 2.- Se introduce la siguiente modificación al Arancel de importaciones antes citado:
Partida | MERCADERÍA | Ad-Val. % | Adiciona1 %
---|---|---|---
56.04 1 2 | Fibras textiles sintéticas o artificiales discontínuos y desperdicios de fibras textiles ar ificiales (contínuas y discontínuas) cardadas peinadas o preparadas de otra forma para la hiladura. Fibras textiles sintéticas (velos y tops) Fibras textiles artificiales (velos y tops) | LIBRE LIBRE | 2% 2%
Estas importaciones se hallan sujetas al recargo arancelario del 10% creado por Decreto Supremo N° 08400 de 27 de junio de 1968.
El señor Ministro en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibáñez., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, Oscar Bonifaz Gutiérrez.