27 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que conceda al Lloyd Aéreo Boliviano un préstamo hasta la cantidad de $us. 434.000.- con el objeto de atender obligaciones de la Empresa que vencen en el presente mes de noviembre.
DECRETO SUPREMO N° 09002
D.G.R. Nº 68
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en sesión de 25 de noviembre de 1969, ha tomado conocimiento de las obligaciones perentorias que deben ser pagadas por el Lloyd Aéreo Boliviano hasta la finalización del mes en curso, provenientes de la adquisición de equipo de vuelo y repuestos;
Que, frente a la imposibilidad económica de atender dichas obligaciones por parte del Lloyd Aéreo Boliviano y en vista de las consideraciones y alternativas planteadas en el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, se ha visto por conveniente, como única solución inmediata a este problema, que el Banco Central de Bolivia le conceda un crédito a corto plazo hasta la cantidad de $us. 434.000.-, que deberá ser reembolsada con la cobranza del seguro de un avión DCS cuyo importe alcanza a $us. 250.000. y con los ingresos ordinarios que perciba el Lloyd Aéreo Boliviano.
En Consejo de Ministros y con dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que conceda al Lloyd Aéreo Boliviano un préstamo hasta la cantidad de $us. 434.000.- con el objeto de atender obligaciones de la Empresa que vencen en el presente mes de noviembre.
ARTÍCULO 2.- El crédito de referencia devengará el interés del 4% anual y será reembolsado con la cobranza del seguro de un avión cuyo importe alcanza a $us.- 250.000.- y con los ingresos ordinarios de la empresa deudora.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y el Lloyd Aéreo Boliviano establecerán las condiciones y requisitos propios de esta clase de operaciones y conjuntamente con las autoridades llamadas por Ley, suscribirán la respectiva escritura de obligación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado.