27 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que con sujeción a lo dispuesto por el Articulo 51 de la ley de 20 de diciembre de de 1945, emita billetes hasta la cantidad de $b 150.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 09003
D.G.R. Nº 69
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Central de Bolivia mediante nota fechada el 9 de octubre de 1969, demuestra las causas que han influído para utilizar billetes en el período comprendido entre junio de 1968 a septiembre de 1969, cuyo resultado es el siguiente:
Factores de expansión: Crédito fiscal, disminución de fondos de contrapartida y compra de oro y divisas | 136.7 | millones de $b.
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Factores de contradicción: Depósitos de los Bancos y otras cuentas. | 43.6 | millones de $b.
utilización monetaria neta. | 93.1 | millones de $b.
Que, en la comunicación de referencia, explica que en el lapso analizado, sólo ha emitido billetes por un total de $b. 29.500.000. - de acuerdo a la autorización concedida mediante Decreto Supremo N° 08529 de 30 de Octubre de 1968, quedando por consiguiente un saldo por emitir de 63.6 millones de pesos, cantidad a la que se debe agregar el crédito fiscal previsto en el Convenio Stand by suscrito con el Fondo Monetario Internacional de $b. 60.000.000.- para hacer frente a compromisos y obligaciones de fin de año, circunstancias por las cuales el Instituto Emisor solicita al Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, autorización para emitir hasta la cantidad de $b. 150.000.000.- con el objeto de prevenir una eventual escasez de billetes.
Que, el nombrado Consejo, en sesión de 8 de noviembre de 1969, luego de analizar exhaustivamente las causas de la utilización de numerario en el período que analiza el Instituto Emisor y con el objeto de prevenir la escasez de billetes, ha concedido autorización para emitir hasta la cantidad de $b. 150.000.000.- con sujeción a las disposiciones contenidas en el Artículo 51 de la Ley de 20 de diciembre de 1945 y de acuerdo a la facultad que le concede el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 07815 de 20 de septiembre de 1966, con la salvedad de que, el Banco Central, utilice la emisión estrictamente en la medida de los requerimientos de billetes por parte del público.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que, con sujeción a lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley de 20 de diciembre de 1945, emita billetes hasta la cantidad de $b. 150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos bolivianos), con el objeto de cubrir la utilización de numerario producida desde junio de 1968 a septiembre de 1969 y además, para atender las necesidades estacionales de fin de año que se hallan previstas en el Convenio Stand by suscrito con el Fondo Monetario Internacional, debiendo utilizarse la presente emisión monetaria estrictamente en la medida de los requerimientos del público.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelsaz, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado.